que se puedan establecer, dependiendo de los niveles de los colegios”, indicó Vélez White.
La funcionaria sostuvo que estas denuncias pueden ser instauradas en las respectivas secretarías de educación, las cuales ejercerán inspección y vigilancia en los colegios.
“Necesitamos que desde las secretarías realmente se organice mucho este seguimiento, porque son ellos los que pueden poner las sanciones, los que deben hacer las concertaciones, los que deben llegar a los colegios”, dijo.
Manifestó que las secretarías también publicarán en sus respectivas páginas en internet los colegios sancionados.
“Se van a publicar las sanciones, se van a publicar los seguimientos que hagan las secretarías sobre todas estas reglamentaciones, sobre costos y sobre los problemas de los textos”, agregó.
El Presidente de la Asociación Nacional de Padres de Familia, Carlos Ballesteros, dijo que espera que los abusos denunciados no se conviertan en un elemento retaliatorio contra los estudiantes o padres de familia
“Aspiramos a que la medida no se convierta en elemento coercitivo y retaliatorio en contra de los estudiantes o padres de familia que se atrevan a denunciar. Por eso la invitación es que lo hagan a través de nosotros, la Confederación de Padres. Aspiramos a que los colegios entren en razón y moderen la solicitud de tanto texto, de tanto elemento, de tanto útil que es inútil. Invito a los padres: no tengan miedo a la denuncia y a la queja”, concluyó.
Directiva ministerial
El Ministerio de Educación expidió, este martes 13 de enero, la directiva ministerial 01 de 2009, la cual dicta normas a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas, para que hagan cumplir la Ley 1296 de 2008, la cual fija orientaciones sobre los útiles, textos, uniformes e implementos escolares, y los costos educativos.
La norma establece que los colegios deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos que utilizarán los estudiantes durante el año académico (materiales escolares).
El consejo directivo de cada establecimiento educativo, previa propuesta formulada por el rector, deberá analizar y aprobar la lista de materiales, de conformidad con las conclusiones a las que llegue tal órgano del gobierno escolar.
Las secretarías de educación incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia las actividades requeridas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1269 del 31 de diciembre de 2008.
Cuando detecte un incumplimiento a dichas disposiciones por parte de los establecimientos educativos, la secretaría de educación revisará el listado de útiles escolares y sólo autorizará aquellos que se ajusten al correspondiente proyecto educativo institucional y plan de estudios.
Agrega la directiva que las secretarías de educación deberán publicar en su página en internet la información general sobre las disposiciones nacionales para el proceso de fijación y cobro de matrículas, pensiones, derechos académicos, otros cobros y listas de materiales escolares, así como el reglamento para el cobro de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales, entre otros. |