Enero 15

Aumentarán montos de recompensas por información sobre bienes de ‘pirámides’

La Supersociedades podrá ofrecer y pagar recompensas “de hasta el 10 por ciento cuando las sumas recuperadas no excedan de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de hasta el 5 por ciento para los casos en que el monto de los recursos recuperados exceda de la cifra señalada anteriormente”.

Bogotá, 15 ene (SP). El Gobierno Nacional, a través del Decreto 44 de enero 14 de 2009, ajustó las recompensas que puede ofrecer y pagar a los particulares la Superintendencia de Sociedades, por información que conduzca a la efectiva recuperación de bienes producto de la captación o recaudo no autorizado de dinero, con cargo a los bienes efectivamente recuperados.

La norma señala textualmente que la Supersociedades podrá ofrecer y pagar a los particulares, recompensas “de hasta el 10 por ciento cuando las sumas recuperadas no excedan de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de hasta el 5 por ciento para los casos en que el monto de los recursos recuperados exceda de la cifra señalada anteriormente”.

Dicha medida modifica el artículo 20 del decreto 4705, del 15 de diciembre de 2008, que señalaba que la mencionada recompensa era equivalente al diez por ciento del monto recuperado y no podía exceder de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Señala además que la Superintendencia de Sociedades fijará el valor de la recompensa a ser cancelado, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la importancia y pertinencia de la información y el monto de los recursos recuperados.

El Decreto 44 reitera además que la “Superintendencia Financiera de Colombia sufragará los gastos propios del ejercicio de las funciones a ella asignadas respecto de las presuntas operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, con los recursos propios previstos en su presupuesto ordinario, así como con aquellos que el Ministerio de Hacienda y Crédito público le transfiera para tal efecto. Se entienden contemplados todos los gastos necesarios para el cabal cumplimiento de tales funciones y la asunción de responsabilidades, en que incurra la entidad, derivadas del ejercicio de las mismas”.

Esta medida modificó el artículo segundo del Decreto 4705 de 2008, que señalaba que la “Superintendencia Financiera de Colombia sufragará los gastos propios del ejercicio de las funciones a ella asignadas respecto de las presuntas operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le transfiera para tal efecto. Se entienden contemplados todos aquellos gastos necesarios para el cabal cumplimiento de tales funciones".
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