Enero 26
En Bogotá empezará a operar plan piloto para vigilancia electrónica de condenados

El programa se pondrá en marcha en la capital de la República el próximo 6 de febrero y operará durante 18 meses, tras los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia evaluará sus resultados y definirá su aplicación en los demás distritos judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional.

Bogotá, 26 ene (SP). El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, acordó hoy con el Consejo Superior de la Judicatura y los jueces de Ejecución de Penas y de Garantías, iniciar el próximo 6 de febrero el plan piloto del sistema de vigilancia electrónica satelital, que operará inicialmente en Bogotá, para condenados por delitos menores o para beneficiados con detención preventiva domiciliaria.

El plan operará durante 18 meses, al término de los cuales el MinInterior evaluará sus resultados y definirá su aplicación en los demás distritos judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional.

¿Quiénes podrán ser vigilados electrónicamente?

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas podrá ordenar la utilización del sistema de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

- Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión.
- Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.
- Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no pondrá en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
- Que se realice el pago total de la multa.
- Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez.

En todo caso, no se beneficiarán del sistema cuando se trate de delitos de genocidio; contra el Derecho Internacional Humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes, trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y extorsión.

Así mismo, concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

El Juez de Control de Garantías o el Fiscal, en los casos contemplados en la Ley 600 de 2000, podrá disponer la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica a quien le sea sustituida la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia.

El monitoreo de los beneficiarios del sistema será efectuado por el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) desde un Centro de Monitoreo, que cuenta con una sede alterna que permitirá guardar las copias de seguridad y que, en caso de siniestro del Centro, entrará a operar inmediatamente, lo que facilitará un control permanente sobre los condenados y detenidos que gozan de la medida.

 

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