El nuevo sistema será presentado en el Centro de Monitoreo (ubicado en el Edificio de Dansocial, cra 10ª número 15-22), a partir de las 7 y 30 de la mañana. Además del Ministro Valencia Cossio, asistirán magistrados de las Altas Cortes y del Consejo Superior de la Judicatura, el Defensor del Pueblo, la Directora del Inpec, Jueces de Ejecución de Penas y Medidas, Jueces de Control de Garantías, oficiales de la Policía Nacional y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el DAS.
Este programa hace parte del Plan Estratégico 2009-2010, adelantado por el Ministro Valencia Cossio, que busca acabar con el hacinamiento carcelario, el cual sobrepasa el 29 por ciento.
La meta es bajar a cero esa sobrepoblación carcelaria, para lo cual están siendo construidas 11 nuevas cárceles, con una inversión de $481 millones de dólares, que le darán al sistema carcelario colombiano 22.446 nuevos cupos.
También hace parte de este Plan el canje de 7 lotes urbanos donde están ubicados centros penitenciarios como El Buen Pastor y la Modelo de Bogotá.
El plan piloto para el Distrito Judicial de Bogotá
La implementación de los sistemas de vigilancia electrónica se enmarca en un plan piloto para el Distrito Judicial de Bogotá, por un lapso de 18 meses, durante los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia evaluará el desarrollo del sistema y definirá su continuidad en los demás distritos judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional.
¿Quiénes podrán ser vigilados electrónicamente?
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas podrá ordenar la utilización del sistema de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión.
- Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.
- Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no pondrá en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
- Que se realice el pago total de la multa.
- Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez.
En todo caso, no se beneficiarán del sistema cuando se trate de delitos de genocidio; contra el Derecho Internacional Humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes, trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y extorsión.
Así mismo, concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.
El Juez de Control de Garantías o el Fiscal, en los casos contemplados en la Ley 600 de 2000, podrá disponer la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica a quien le sea sustituida la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia.
El monitoreo de los beneficiarios del sistema será efectuado por el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) desde un Centro de Monitoreo, que cuenta con una sede alterna que permitirá guardar las copias de seguridad y que, en caso de siniestro del Centro, entrará a operar inmediatamente, lo que facilitará un control permanente sobre los condenados y detenidos que gozan de la medida. |