Febrero 25    
Gobierno estableció requisitos para promotores y liquidadores, en procesos de insolvencia empresarial

Como primera medida, la selección de éstos personas se hará por sorteo público. Los escogidos tendrán que ser personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad.

Bogotá, 25 feb (SP). El Gobierno Nacional a través del Decreto 526 de febrero de 2009, reglamentó los requisitos que se deben exigir a los liquidadores y promotores de las compañías que se encuentran en procesos de insolvencia empresarial.

Los cargos de promotores y liquidadores, como auxiliares de la justicia, son oficios públicos indelegables, que deben ser desempeñados por personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad, explica la medida firmada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez y el Ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata.

Según la norma, la elección de los auxiliares de la justicia se hará por sorteo público, en el que se tendrá en cuenta que las personas inscritas cumplan los requisitos contemplados en la legislación vigente.

La escogencia será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la categoría correspondiente.

El decreto explica que esta regla no aplicará cuando sean las partes las que deben elegir directamente al auxiliar de la justicia.

El sorteo público se realizará por el juez del concurso o su comisionado, en audiencia pública, mediante la fijación de un aviso en un lugar visible y por el término señalado por dicho funcionario, para lo cual utilizará la plataforma tecnológica de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con el instructivo que para el efecto expedirá esta entidad.

En caso de no asistencia de personas a la audiencia pública, el sorteo para la escogencia del promotor o liquidador podrá realizarse con la sola presencia del juez del concurso, o su comisionado.

Cuando se trate de procesos de reorganización respecto de varios deudores que estén vinculados entre sí, el juez del concurso escogerá por sorteo un mismo promotor para todos ellos.

El sorteo público se hará electrónicamente a partir de la base de datos que se genere de la lista de auxiliares de la justicia, teniendo en cuenta los números de registro otorgados a los inscritos por la Superintendencia de Sociedades y de conformidad con la aplicación de los criterios para determinar los participantes en el sorteo.

El resultado de cada sorteo, una vez determinados los escogidos, será dado a conocer por medio del acta levantada para el efecto por el juez del concurso y en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades.

El promotor o liquidador, sólo podrá ser reemplazado por una persona natural inscrita que reúna las calidades necesarias para adelantar el proceso de insolvencia, según la categoría correspondiente.
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