Bogotá, 3 jul (SP). En relación con la solicitud de captura proferida por un juez del Ecuador en contra del ex ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos, en virtud de la cual la Oficina de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) en Quito solicitó a la Secretaría General de la Interpol en Lyon (Francia), estudiar la posibilidad de publicar una Notificación Roja, según información periodística, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se permite informar que:
1. El pasado 2 de julio de 2009 remitió a la Secretaría General de la Interpol la comunicación oficial del Gobierno Nacional, en la cual el Estado colombiano manifiesta en términos generales que “el proceso judicial adelantado en el Ecuador contra altos funcionarios colombianos, con ocasión de la operación militar antiterrorista, vulnera diversas normas y principios de Derecho Internacional”.
2. La Secretaría General de Interpol envío un mensaje a la Oficina Central Nacional de Interpol en Colombia, con fecha del 2 de julio de 2009, manifestando que el Secretario General, Ronald Kennet Noble, había leído atentamente la declaración del Gobierno colombiano.
3. Conforme a la normatividad general de Interpol, antes de publicar y difundir una Notificación Roja, la Secretaría General de Interpol realiza un estudio de carácter jurídico, donde se analiza que se cumplan los requisitos de forma y de fondo de dicha solicitud, y analiza de manera especial, que los hechos por los cuales se requiere esa Notificación Roja, no se enmarquen dentro del artículo tercero del Estatuto de Interpol.
4. Que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de los Estatutos de Interpol, está rigurosamente prohibida a la Interpol toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
5. En virtud de lo anterior el Departamento Administrativo de Seguridad, a través de la Subdirección de Interpol, ha manifestado a la Secretaría General de la Interpol, su total disposición para aportar la información que se requiera, con el fin de demostrar que éste es un caso de carácter político y por tanto, en aplicación del artículo tercero, esa solicitud carece de fundamento legal. |