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Julio 04   Versión imprimible

ABC de la Reparación Administrativa

Bogotá, 4 jul (SP). ¿Qué es el Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa?

El programa tiene por objeto conceder un conjunto de medidas de reparación individual a favor de las personas que con anterioridad al 22 de abril de 2008 hubieran sufrido violación en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley, de guerrilla o autodefensas.

¿A las víctimas de qué delitos cubre el programa?

El programa de reparaciones cubre a las víctimas de los siguientes delitos:

  • Homicidio,
  • desaparición forzada,
  • secuestro,
  • lesiones personales y psicológicas, con y sin incapacidad permanente,
  • tortura,
  • delitos contra la libertad e integridad sexual,
  • reclutamiento de menores y,
  • desplazamiento forzado.

¿Quiénes son destinatarios  del programa?

Se consideran destinatarios, las personas que hubieren sufrido daño directo como consecuencia de la violación de sus derechos fundamentales por la acción de los grupos armados organizados al margen de la ley, con anterioridad al 22 de abril de 2008.

Cuando a la víctima se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, tendrán esa condición el cónyuge o compañero o compañera permanente o el familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa o aquellos que dependían económicamente de la misma.

¿Cuáles son los pasos para acceder a la reparación por vía administrativa?

Los interesados en la reparación individual por vía administrativa deberán diligenciar, una solicitud con destino al Comité de Reparaciones Administrativas, formulario que podrá ser reclamado en las siguientes instituciones:

  1. Alcaldías municipales,
  2. Personerías municipales,
  3. Procuradurías regionales, distritales y provinciales,
  4. Defensorías del pueblo, y,
  5. Sedes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y de
  6. La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

El funcionario que recepcione el formulario, deberá remitirlo de manera inmediata o a más tardar al día siguiente, y por la vía más expedita posible a Acción Social. Copia de la misma se entregará en el acto al interesado con indicación del día y la hora de su diligenciamiento. A partir de allí se adelantan todas las acciones orientadas a la evaluación de la información, el reconocimiento de la calidad de víctima y de la definición de las medidas de reparación individual por vía administrativa que correspondan en cada caso concreto.

El Comité de Reparaciones Administrativas deberá resolver la solicitud de reparación en el orden de recepción, para lo cual contará con un término no mayor de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante Acción Social.

¿En cuánto tiempo será resuelta mi solicitud?

El Comité de Reparación de Víctimas deberá resolver la solicitud de reparación en un término no mayor de diez y ocho (18) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social –. El silencio administrativo se tendrá como aceptación de la solicitud de reparación.

¿En cuánto tiempo me entregarán la indemnización?

Las indemnizaciones a que se refiere el presente decreto se ejecutarán por períodos anuales a más tardar dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha de la respectiva aprobación por parte del Comité de Reparaciones Administrativas.

¿Qué violaciones están excluidas?
Los delitos contra la propiedad, el patrimonio y las violaciones colectivas o atribuibles a agentes del Estado, no están incluidos en el presente programa y serán regulados por las normas aplicables en estas materias.

¿Cuándo vence el plazo para diligenciar el formulario requerido para acceder a la Reparación Vía Administrativa?

El plazo para registrarse y diligenciar el formulario es el 22 de abril de 2010.

¿Cómo sabe el beneficiario que se ha iniciado su proceso?

Acción Social enviará a la dirección que registró la persona al diligenciar el formulario, un número de registro que identifica el proceso. Por eso es importante dar los datos exactos y precisos.

¿Si soy destinatario de  este programa, pierdo mi derecho a la reparación por vía judicial?

NO. La aceptación de las medidas de reparación previstas en el presente programa no implica renuncia al derecho de las víctimas de acudir a la reparación por vía judicial, ni releva a los victimarios del deber de reparar los daños por las conductas punibles que fueren condenados mediante sentencia judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 44 de la Ley 975 de 2005.

¿Necesito abogado para reclamar mi reparación?

No. El trámite es totalmente gratuito y no necesita de apoderado ni de intermediarios. El objetivo que el Gobierno Nacional persigue con el otorgamiento de la reparación vía administrativa es que las víctimas reciban en su integridad, la suma de dinero que se les conceda como indemnización, por tal razón, no se requiere abogado y las personas pueden presentar su solicitud ante diferentes entidades públicas, entre ellas, las personerías municipales.

¿Qué tipo indemnización recibiré?

El Estado reconocerá y pagará directamente a las víctimas, o a los beneficiarios de que trata el presente decreto, a título de indemnización solidaria, de acuerdo con los derechos humanos violados, las siguientes sumas de dinero:

Homicidio, desaparición forzada y secuestro: Cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales.

Lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente: Hasta cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales.

Lesiones personales y psicológicas que no causen incapacidad permanente: Hasta treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales.

Tortura: Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales.

Delitos contra la libertad e integridad sexual: Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales.

Reclutamiento ilegal de menores: Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales.

Desplazamiento forzado: Hasta veintisiete (27) Salarios Mínimos Mensuales Legales.

¿Qué pasa si varias personas reclaman la indemnización?

En caso de concurrir varias personas con derecho a la reparación, el monto de la indemnización solidaria se distribuirá así: el cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge o compañero (a) permanente, y el otro cincuenta por ciento (50%) para los hijos; a falta de cónyuge o compañero (a) se distribuirá el cincuenta por ciento (50%) para los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) para los padres; a falta de cónyuge o compañero (a) permanente e hijos, se distribuirá el cincuenta por ciento (50%) para los padres y el otro cincuenta por ciento (50%), por partes iguales, entre los hermanos y demás familiares que dependieren económicamente de la víctima directa; a falta de cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres, se distribuirá por partes iguales entre los hermanos y demás familiares que dependieren económicamente de la víctima directa.

¿A cuántas indemnizaciones tengo derecho?

En caso de que respecto a la misma víctima concurra más de una violación, tendrá derecho a que estas se acumulen hasta un tope no mayor de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.

En caso de que un destinatario pueda solicitar indemnización por varias víctimas, tendrá derecho a la indemnización solidaria por cada una de ellas.

¿Tengo derecho a la reparación como desplazado?

Si. La indemnización solidaria prevista en el presente artículo para quienes hayan sido victimas del delito de desplazamiento forzado, se entregará por núcleo familiar, y se reconocerá y pagará a través de FONVIVIENDA, con bolsa preferencial, con la posibilidad de acceder al mismo en cualquier parte del territorio nacional para vivienda nueva o usada, con prioridad en el tiempo frente al programa de interés social, atendiendo por lo menos un cupo anual de treinta mil familias, y se reconocerá a quienes no hubieren sido incluidos en anteriores programas por la misma causa.

Las personas que se encuentren en situación de desplazamiento forzado y ya se encuentren incluidas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) no tienen que llenar el formulario de solicitud, pues acción social tomará sus datos de este registro y procederá a incluirlos de manera automática en el programa.

¿Quién decide el otorgamiento de la reparación?
El Comité de Reparaciones Administrativas, cuya sede principal estará ubicada en la ciudad de Bogotá.

¿Quiénes conforman el Comité?

El Comité de Reparaciones Administrativas esta integrado por las siguientes instituciones:

a) El Ministerio del Interior y de Justicia.
b) La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social-.
c) El Presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o su
delegado.
d) Un miembro de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en representación de las víctimas, elegido por este organismo, cuya representación será indelegable.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Reparaciones Administrativas?

El Comité de Reparaciones Administrativas tendrá las siguientes funciones indelegables:

a) Decidir, para los efectos del presente programa, sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas y beneficiarios de los solicitantes y las medidas de reparación que se otorgarán en cada caso particular, con base en el estudio técnico y las recomendaciones elaboradas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.

b) Promover acciones de dignificación y reconocimiento público de las víctimas.

c) Darse su propio reglamento.