Julio 13

   
Gobierno adoptó medidas especiales para la organización del tránsito en San Andrés

Una de las medidas señala que los vehículos que se encuentren registrados en organismos de tránsito del territorio continental, tienen seis meses de plazo para que sus propietarios trasladen la cuenta a la entidad de tránsito del departamento.

Bogotá, 13 jul (SP). El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2441 de 2009, que establece medidas especiales para la organización del tránsito y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El Decreto señala que todos los vehículos que ingresen al archipiélago deberán registrarse en el organismo de tránsito departamental.

Así mismo, los automotores que se encuentren registrados en organismos de tránsito del territorio continental, tienen seis meses de plazo, a partir del 30 de junio, para que sus propietarios trasladen la cuenta a la entidad de tránsito de San Andrés, o trasladen los vehículos al interior del país.

Los carros que transiten y no estén debidamente registrados ante el organismo de tránsito serán inmovilizados, y sus conductores serán sancionados con una multa equivalente a ocho salarios mínimos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Dian) y el Organismo de Tránsito de San Andes, Providencia y Santa Catalina no podrán autorizar el ingreso al departamento ni el registro inicial de vehículos, respectivamente, hasta tanto cuenten con la autorización correspondiente expedida por el Gobernador o por quien él delegue.

Por su parte, las empresas de transporte aéreo y las navieras deberán exigir la mencionada autorización, previo al embarque de los vehículos con destino a ese departamento.

La prestación del servicio público de transporte especial de estudiantes, asalariados y turistas dentro del Archipiélago se realizará exclusivamente a través de las empresas habilitadas para la prestación de esta modalidad de servicio, y por las empresas habilitadas por la Gobernación en las modalidades de transporte público individual en vehículos tipo taxi y colectivo.

Así mismo, el Ministerio de Transporte en un término no superior a seis meses, a partir del 30 de junio, determinará de manera especial las características técnicas mínimas y de color y distintivos que deben cumplir los vehículos de servicio público tipo taxi que operan en el Archipiélago.

Dentro de este mismo plazo, los vehículos existentes en el archipiélago que operen en esta modalidad, deberán pintarse y adecuarse a las condiciones de color y distintivos establecidos por el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con la entidad, las medidas tienen como fin brindar seguridad en el tránsito, la atención efectiva de la demanda de transporte, el uso racional de la infraestructura vial y la preservación del medio ambiente.

Imprimir