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Sancionada Ley que penaliza uso de semisumergibles

Era necesario crear esta sanción, ya que las organizaciones delincuenciales utilizan los semisumergibles para el transporte de grandes cantidades de estupefacientes y cuando son sorprendidas por las autoridades, destruyen la evidencia, hundiendo el artefacto.

Bogotá, 13 jul (SP). Las personas que financien, construyan, almacenen, comercialicen, transporten, adquieran o utilicen semisumergibles o sumergibles con fines ilícitos serán judicializadas con penas que van de 6 a 14 años de cárcel y multas de mil a 70 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así lo establece la Ley 1311, sancionada el pasado 9 de julio de 2009 por el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, quien ejercía en esa fehca como Ministro Delegatario de funciones presidenciales.

  Quienes construyan o utilicen semisumergibles o sumergibles con fines ilícitos serán sancionados con penas de hasta 14 años de cárcel y multas de mil a 70 mil salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con la Ley 1311. Se calcula que un artefacto de este tipo equipado puede costar entre 1.500 y 2 mil millones de pesos y transportar hasta 10 toneladas de derogas. Foto: Archivo Armada Nacional.
Quienes construyan o utilicen semisumergibles o sumergibles con fines ilícitos serán sancionados con penas de hasta 14 años de cárcel y multas de mil a 70 mil salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con la Ley 1311. Se calcula que un artefacto de este tipo  equipado puede costar entre 1.500 y 2 mil millones de pesos y transportar hasta 10 toneladas de derogas. Foto: Archivo Armada Nacional.
 

 

La norma adiciona al Código Penal los artículos 377A y 377B, los cuales brindan a las autoridades judiciales las herramientas necesarias para poder sancionar dicha conducta, teniendo en cuenta que estos artefactos, por su naturaleza, características y costos, no tienen otra destinación que la de servir como medios para evadir el control de las autoridades. Tampoco cuentan con aprobación por parte de la autoridad marítima.

La propuesta para la modificación del Código Penal surgió de la problemática que existía para judicializar el uso de esos aparatos, ya que las organizaciones delincuenciales utilizan los semisumergibles para el transporte de grandes cantidades de estupefacientes y cuando son sorprendidos por las autoridades, destruyen la evidencia, hundiendo el artefacto, lo que hace necesario pasar de una operación de interdicción marítima a una de rescate.

Para la aplicación de esta norma, se entiende por semisumergible o sumergible la nave susceptible de moverse en el agua, con o sin propulsión propia, excepto los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.

Desde 1993, cuando se detectó el primer artefacto de ese tipo en la isla de Providencia, la Armada Nacional ha interceptado e incautado 47 semisumergibles con el apoyo de organismos del Estado y otros países.

Se calcula que cada semisumergible, equipado completamente podría tener un costo de entre 1.500 y 2 mil millones de pesos, y puede llevar en cada viaje entre 8 y 10 toneladas de carga.