Bogotá, 15 jul (SP). El Ministerio de Relaciones Exteriores elaboró un documento sobre lo que es y no es el proyecto de Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre Colombia y Estados Unidos. A continuación, lo publicamos:
¿Qué es?
1. Es un acuerdo de cooperación bilateral para fortalecer la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y otros delitos de carácter transnacional.
2. Un acuerdo derivado de los convenios bilaterales vigentes en la materia y de las convenciones multilaterales vinculantes para las partes.
3. Un acuerdo que es consecuente con un largo historial de cooperación bilateral y corresponde a una política de Estado.
4. Un acuerdo que reafirma el compromiso con la implementación de los instrumentos multilaterales en la lucha contra las drogas, y el interés en promover la cooperación internacional en el marco del principio de responsabilidad compartida.
5. Un acuerdo que establece la posibilidad de ampliar la cooperación regional y mundial para contrarrestar el problema de las drogas, la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo y la proliferación de armas pequeñas y ligeras.
6. Todas las actividades requerirán ser autorizadas y coordinadas por el Gobierno de Colombia.
7. En virtud de lo establecido en el Acuerdo el desarrollo de las actividades será acordado mutuamente.
8. Las actividades en el marco del acuerdo se realizarán con pleno respeto de:
• el ordenamiento jurídico interno de cada una de las partes,
• los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
• la igualdad soberana,
• la integridad territorial,
• la no intervención en los asuntos internos de otros Estados, y
• el derecho y la costumbre internacionales.
9. Para el cumplimiento del objetivo del acuerdo se permite a los EE.UU. el uso y el acceso limitado a instalaciones dentro de algunas bases militares colombianas, con el cumplimiento de estrictos protocolos de seguridad y exclusivamente para las actividades mutuamente acordadas. Los términos y condiciones para el uso y acceso limitado serán objeto de un acuerdo de implementación.
10. El acuerdo establece medidas específicas para que, respetando la inmunidad prevista en este tipo de acuerdos, se haga seguimiento a los procesos eventuales a que haya lugar por violación a la ley colombiana. Habrá cooperación y asistencia mutua para el desarrollo de las investigaciones.
Lo que no es
1. No se permite la creación de una base militar de los EE.UU. en Colombia.
2. No es un acuerdo de defensa mutua.
3. No se afectará a terceros Estados, ya que su esencia es la cooperación.
4. No se permiten operaciones unilaterales de los EE.UU.
5. No permite el desarrollo de actividades que vayan en contra de la Constitución, las leyes colombianas y el derecho y la costumbre internacionales.
6. No excederá lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las partes.
7. No implica tránsito de tropas extranjeras. |