La norma establece las circunstancias agravantes que incrementan las penas previstas para el homicidio culposo, también llamado homicidio involuntario o negligente.
Bogotá, 16 jul (SP). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1326 del 15 de julio de 2009, por la cual se modifica el artículo 110 del Código Penal, que establece los agravantes que incrementan las penas para el homicidio culposo.
La norma establece las circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo, también llamado homicidio involuntario o negligente, que se sanciona con penas de (2) a seis (6) años de prisión y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el Código Penal.
Señala dicha Ley que las penas para ese delito se aumentarán de la mitad al doble de las previstas si al momento del homicidio el causante se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga.
También se incrementarán de la mitad al doble las penas si el agente del homicidio abandona el lugar de la comisión de la conducta.
Si el agente del homicidio no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por las autoridades, se aumentará la pena de la sexta parte a la mitad y se incrementará de una cuarta parte a tres cuartas partes si al momento de los hechos el causante transportaba pasajeros, carga pesada, niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales. |