Escuche Radio Nacional de ColombiaBoletín de Noticias - SP - Correo Presidencia Video Audio Ir al inicio Noticias Fotografía Mapa de Sitio
2002 - 2003 - 2004 - 2005 - 2006 -
2007 - 2008 - 2009 - 2010

Julio 2009
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
L M M J V S D
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31    
 
 

Secretaría de PrensaNoticias 5629349

     
   
   
 
Julio 23     Versión imprimible
Presidente Uribe sancionó Ley de control del tabaquismo

La normatividad establece que ninguna persona natural o jurídica podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, o en producciones teatrales, presentaciones musicales, filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares.

Bogotá, 23 jul (SP). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1335 de 2009, mediante la cual se dictan disposiciones para la prevención del consumo del tabaco y abandono de su dependencia en los menores de edad, especialmente.

La nueva norma, compuesta por 36 artículos, tiene como objetivo primordial garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente los menores de 18 años, regulando el consumo, venta publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados.

En lo relacionado con publicidad, la Ley prohíbe la promoción de productos de tabaco en medios masivos de comunicación.

“Ninguna persona natural o jurídica, de hecho o de derecho podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares”, dice la Ley en su artículo 14.

El siguiente artículo también prohíbe la promoción del tabaco y similares en vallas publicitarias, pancartas, murales, afiches, carteles y afines.

Además, la Ley prohíbe el patrocinio de eventos culturales y deportivos por parte de empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco, “a nombre de sus corporaciones o fundaciones o cualquiera de sus marcas, cuando este patrocino implique la promoción directa o indirecta el consumo de productos de tabaco y sus derivados”.

Para la aplicación de las nuevas disposiciones relacionadas con la publicidad y el patrocinio, la norma concede una transición de 2 años a partir de la sanción de dicha ley.

Menores de edad

La ley 1335 inicia prohibiendo expresamente la venta de tabacos a menores de edad, y limitando más las posibilidades que los menores puedan acceder a estos productos.

Por ejemplo, en el artículo 3 prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de edad.

De igual forma, impide la fabricación e importación de cajetillas de cigarrillos de menos de 10 unidades, al tiempo que restringe la venta por unidad de productos de tabaco y sus derivados.

Políticas de prevención

Con la entrada en vigencia de la nueva ley, los organismos nacionales y territoriales deberán fortalecer sus políticas de prevención para el consumo de tabaco en los menores de edad.

Es así como los ministerios de Protección Social y de Educación formularán, aplicarán, actualizarán y revisarán periódicamente las estrategias y programas de control de tabaquismo en menores de edad y a la población en general.

Dentro de estos programas, las mencionadas entidades deberán promover la participación de comunidades indígenas y afrocolombianas.

Por su parte, las entidades territoriales, a través de sus dependencias de salud, deberán difundir las medidas establecidas en la ley, así como realizar actividades de concertación social y campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco.

Este mismo trabajo de educación e información deberá ser adelantando por las empresas prestadoras de servicios de salud.

Protección a los no fumadores

La norma también garantiza los derechos a los no fumadores, estableciendo los lugares en los cuales no se podrá fumar.

En todas las áreas cerradas no se podrá fumar, tanto en lugares de trabajo, como en los públicos, además donde se realicen eventos masivos.

Adicionalmente, sitios donde se atienden menores de edad, medios de transporte público, oficial, escolar y privado. Espacios deportivos y culturales entre otros.

La Ley dice que las autoridades sanitarias, de seguridad, los dueños y administradores de los lugares deberán velar por el cumplimiento de esta norma o de lo contrario se verán sujetos a sanciones y multas.

Sanciones

Dentro de las sanciones que establece la nueva norma están las pedagógicas, que es para las personas que fumen en sitios prohibidos en la mencionada Ley.

Las otras sanciones son para las empresas productoras y etiquetadotas de los productos de tabaco que no cumplan con los anuncios de advertencia de daños a la salud.

De igual forma, para los sititos que venda estos productos a menores de edad.

Todos los recursos recaudados en multas que van de uno a 400 salarios mínimos, serán entregados al Ministerio de Protección Social para ejecutar campañas de prevención contra el cáncer y educación para evitar el consumo de cigarrillo.

 


  Compartir