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Julio 30     Versión imprimible
Presidente Uribe sancionó ley que fortalece lucha contra el turismo sexual

Los servicios de hospedaje turístico, las aerolíneas y los café Internet deben adoptar códigos que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Habrá extinción de dominio para los hoteles, hostales, residencias, pensiones y apartahoteles que sean utilizados para la comisión de actividades de utilización sexual de menores.

Bogotá, 30 jul (SP). El Presidente Álvaro Uribe sancionó la Ley 1336, que fortalece la lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

Según la nueva normatividad, los prestadores de servicios turísticos, los hospedajes, las aerolíneas y los café Internet deben adoptar códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de menores, en desarrollo de sus actividades.

Además, el Ministerio de Comunicaciones tendrá competencia para exigir a los proveedores de servicios de Internet toda la información que considere necesaria, a fin de que informen qué mecanismos o filtros de control están utilizando para el bloqueo de páginas con contenido de pornografía con menores de edad.

El Ministerio también podrá ordenar a los proveedores de Internet incorporar cláusulas obligatorias en los contratos de portales de Internet relativas a la prohibición y bloqueo de páginas con contenido de pornografía niñas, niños y adolescentes.

Los proveedores de servicios de Internet otorgarán acceso a sus redes a las autoridades judiciales y de policía cuando se adelante el seguimiento a un número IP desde el cual se produzcan violaciones a la presente Ley.

Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará estrategias de sensibilización e información sobre el fenómeno del turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, y solicitará para el efecto el concurso no sólo de los prestadores de servicios turísticos, sino también de los sectores comerciales asociados al turismo.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se integrará a estas actividades, con el fin de asegurar la articulación de tales estrategias con el Plan nacional para la erradicación de la explotación sexual de menores.

Extinción de dominio y otras sanciones

La nueva Ley también contempla la aplicación de las normas sobre extinción de dominio a los hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y a los demás establecimientos que presenten el servicio de hospedaje, cuando estos inmuebles hayan sido usados para actividades de utilización sexual de niños, niñas o adolescentes.

Los bienes, rendimientos y frutos que generen los inmuebles objeto de extinción deberán destinarse a la financiación del Fondo para la Explotación Sexual de Menores.

Además, la normatividad establece que quienes dirijan, organicen o promuevan actividades de turismo sexual con niños, niñas o adolescentes, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.

La penalización también cobija a quienes fotografíen, graben, filmen, produzcan, divulguen, vendan, compren, posean, porten, almacenen, transmitan o exhiban por cualquier medio, representaciones de actividad sexual que involucren menores de 18 años de edad.

Estas personas incurrirán en prisión de 10 a 20 años y una multa de 1.500 salarios mínimos legales vigentes. Igual pena aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.


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