Escuche Radio Nacional de ColombiaBoletín de Noticias - SP - Correo Presidencia Video Audio Ir al inicio Noticias Fotografía Mapa de Sitio
2002 - 2003 - 2004 - 2005 - 2006 -
2007 - 2008 - 2009 - 2010

Marzo 2009
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
L M M J V S D
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31          
 
 

Secretaría de PrensaNoticias 5629349

     
   
   
 
Marzo 3   Versión imprimible
Gobierno expidió decreto que garantiza libertad a guerrilleros que se desmovilicen y entreguen secuestrados

El documento no suspende los procesos penales, pero sí garantiza el beneficio de la excarcelación, siempre y cuando el desmovilizado -que entregó el secuestrado- se comprometa a actuar como gestor de paz. El beneficio se suspende si se pone en riesgo el desarrollo del proceso penal.

Bogotá, 3 mar (SP). Con la expedición del Decreto 614, el Gobierno Nacional garantiza a los guerrilleros que se desmovilicen y entreguen a los secuestrados que tenían bajo su custodia, que recibirán libertad, a pesar de que no se suspenderán los procesos penales.

“Se faculta al Gobierno para solicitar la suspensión de órdenes de captura o medidas de aseguramiento, de miembros de grupos de guerrilla que hayan liberado secuestrados, se hayan desmovilizado y estén dispuestos a actuar como gestores de paz”, explicó el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo.

Con lo anterior, el Gobierno está autorizado para solicitar el beneficio de excarcelación para guerrilleros, con el propósito de avanzar en temas relacionados con liberación de secuestrados o acuerdo humanitario, que para este Decreto se entiende “cuando la persona pone en libertad al secuestrado y se desmoviliza”.

El artículo tercero del Decreto clarifica que mientras dure la suspensión de la orden de captura, la persona beneficiaria por la medida tiene que estar a disposición de

 

Con la expedición del Decreto 614, el Gobierno Nacional garantiza a los guerrilleros que se desmovilicen y entreguen a los secuestrados que tenían bajo su custodia, que recibirán libertad, aun cuando no se suspenderán los procesos penales. Así lo señaló este martes el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo. Foto: César Carrión - SP.

las autoridades judiciales, para la celebración de las diligencias que se requieran en el marco del proceso penal.

En el caso que se ponga en riesgo el desarrollo de algún proceso penal, el Gobierno también está facultado para solicitar a la justicia la reactivación de las órdenes de captura o medidas de aseguramiento.

En este momento, el Gobierno estudia la aplicación inmediata del Decreto, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, y fechado el 27 de febrero de 2009.

Buscan ampliar términos de Justicia y Paz

El Gobierno Nacional también presentará ante el Congreso de la República un proyecto de ley modificando el artículo 72 de la Ley de Justicia y Paz, lo que permitirá que los beneficios de esta norma puedan ser otorgados por delitos cometidos antes de la desmovilización y “nunca después de la desmovilización”.

En el artículo actual, la Ley solo puede ser aplicada para hechos ocurridos antes de la vigencia de la Ley, esto es, el 25 de julio del 2005.

“De esta manera mantenemos vigente la política de paz, no limitada a una fecha, sino que el hecho determinante para la concesión de los beneficios es el momento de la desmovilización, por delitos cometidos antes de la desmovilización”, agregó Restrepo.

De ser aprobada esta medida, brindará seguridad jurídica a las personas que se han desmovilizado entre el 25 de julio de 2005 y la fecha actual, entre ellos muchos guerrilleros de las Farc.