Bogotá, 3 mar (SP). El Gobierno Nacional oficializó la norma que obliga a que fabricantes, importadores, distribuidores, comercializadores, consumidores o usuarios finales, hagan un plan de manejo especial de desechos con medicamentos vencidos o que ya no se usen.
Así lo informó el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, Juan Lozano, tras indicar que es importante implementar este tipo de programas en el país, porque demuestran el compromiso y responsabilidad social de las empresas, para que todos los colombianos gocen de un ambiente sano.
“La idea es que no mezclemos nuestros desechos con los medicamentos vencidos o que ya no usemos”, dijo el funcionario, tras explicar que “estos generan un gran riesgo para la salud y el ambiente si se arrojan en lugares públicos”.
La norma es producto de un proceso de concertación con la Cámara Farmacéutica de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas (Asinfar), y la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación (Afidro). Así como de una consulta que se realizó a través de la página web del Ministerio de Ambiente con la sociedad en general.
“De ahora en adelante, los fabricantes, importadores, comercializadores y distribuidores de medicamentos educarán a la ciudadanía sobre la importancia de disponer adecuadamente estos productos, dándole todas las herramientas necesarias y facilitándole la correcta disposición”, puntualizó el Ministro Lozano.
La idea es no ver más frascos de medicamentos vencidos en las calles, en los lotes, ni pastillas flotando en afluentes, sino que el consumidor final podrá, sin costo alguno, depositar los medicamentos y fármacos vencidos en recipientes y contenedores especializados para tal fin.
“Estos serán ubicados en Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), instalaciones de distribuidores, droguerías, farmacias y otros puntos con todas las especificaciones ambientales vigentes. Los recipientes o contenedores, no pueden estar en la vía pública y deben contar con mecanismos de seguridad, para evitar que sean reutilizados o dispuestos inadecuadamente”, enfatizó el funcionario.
En cuanto a los centros de acopio de estos elementos, no pueden exceder las 20 toneladas, el piso debe ser en concreto, los residuos deben estar debidamente empacados y embalados, y no pueden permanecer por más de 6 meses en el lugar.
También debe haber señalización y ventilación adecuada, un sistema de registro de entrada y salida de medicamentos vencidos para evitar el mercado ilegal de estos residuos, y se debe establecer una red de puntos de entrega.
En el primer año de vigencia de la norma, los fabricantes e importadores deberán implementar un plan piloto de recolección de estos residuos, que incluya actividades de sensibilización al consumidor y a los actores de la cadena.
En el segundo año, se debe cubrir el 10 por ciento de la población colombiana. Y a partir del tercer año, el plan debe aumentar la cobertura de la población, a través de incrementos anuales del 10 por ciento, hasta alcanzar un desarrollo total del plan que cubra, como mínimo, el 70 por ciento total de la población.
Igualmente, los responsables de los planes de devolución de fármacos están obligados en el tercer año, a partir de la fecha de promulgación del acto administrativo, a que se implementen en la Isla de San Andrés y Providencia. |