Marzo 18

   
Prorrogan plazo para que alcaldes entreguen informe de ejecución presupuestal de 2008

La medida fue adoptada por el Gobierno Nacional mediante el decreto 852 de marzo de 2009, en la que también se estableció la posibilidad del reporte virtual de la información de los municipios.

Bogotá, 18 mar (SP). El Gobierno comunicó a los alcaldes de todo el país que el plazo para la entrega al Departamento Nacional de Planeación (DNP) del informe de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la vigencia 2008, fue ampliado hasta el próximo 31 de marzo.

La nueva fecha, adoptada mediante el decreto 852 de 2009, le permite a los mandatarios locales que aún no han presentado el respectivo informe, hacerlo hasta el final de este mes.

La Dirección de Desarrollo Territorial del DNP recordó que el informe debe ser diligenciado en el aplicativo SICEP 804 (versión anual) enviado a cada municipio por las secretarías de Planeación Departamental.

Cada uno de los formularios impresos debe ser firmado por el alcalde, el secretario de hacienda, o quien haga sus veces y por el contador del municipio.

Además, aquellos municipios que cuenten con infraestructura tecnológica podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje de datos utilizando firma digital, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el Artículo 15 del Decreto 1747 de 2000.

La firma digital será la del Alcalde del ente territorial. Con base en lo anterior, los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la respectiva firma digital, pueden enviar el mencionado informe a la siguiente dirección: sicep@dnp.gov.co, cumpliendo con el nuevo plazo establecido

El mismo mecanismo aplica para el informe que deben presentar los departamentos, para quienes la firma digital requerida es la de los respectivos gobernadores.

Es importante tener en cuenta que este informe tiene efectos en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones, en las evaluaciones fiscal e integral de la gestión local y en el monitoreo al uso de los recursos del SGP.

Para aquellas administraciones que no puedan optar por el envío virtual, la información debe ser radicada en la oficina de correspondencia del DNP, Calle 26 número 13 – 19, Bogotá.

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