Mayo 13

   
ENTREVISTA
Viceministro de Justicia explica posición del Gobierno frente a Ley de Víctimas

El Viceministro de Justicia, Miguel Ceballos, señaló que el "universo de víctimas" se amplía, con lo cual las medidas que la Ley prevé no solo tendrán como destinatarios a las víctimas de los grupos armados ilegales, sino a las víctimas de un "agente del Estado". Agregó que al incluir esta categoría en el ámbito de aplicación de la Ley se les garantiza acceso a las medidas previstas en la misma, y dijo que “estas medidas no se agotan en la indemnización”.

Bogotá, 13 may (SP). El Gobierno Nacional anunció que el proyecto de Ley de Víctimas tendrá la ampliación del “universo de víctimas”, con lo cual “no solo tendrán como destinatarios a las víctimas de los grupos armados ilegales, sino a las víctimas de un "agente del Estado".

Así lo señaló el Viceministro de Justicia, Miguel Ceballos, al explicar las decisiones del Gobierno Nacional en este tema.

Ceballos agregó que al incluir esta categoría de víctimas en el ámbito de aplicación de la Ley se les garantiza acceso a las medidas previstas en la misma, y dijo que “estas medidas no se agotan en la indemnización”.

Indicó que son varias medidas de reparación en sentido integral: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, preservación de la memoria histórica, garantías en el proceso penal, entre otras.

En entrevista, el Viceministro de Justicia precisó así algunos puntos del proyecto:

Pregunta: ¿Cuál es el avance del Gobierno al aceptar que sí existen víctimas de agentes del Estado?

Viceministro de Justicia, Miguel Ceballos: El avance es significativo. En primer lugar, se amplía el "universo de víctimas". Es decir, las medidas que la Ley prevé no solo tendrán como destinatarios a las víctimas de los grupos armados ilegales, sino a las víctimas de un "agente del Estado".

En segundo lugar, es importante precisar que ni siquiera la Constitución Política consagra la categoría de "agentes del Estado"; se refiere a servidores públicos (y ex servidores públicos también), donde se encuentran incluidos los servidores de cualquiera de las ramas del poder público y también de los órganos de control (Procuraduría General, Defensoría del Pueblo).

Al incluir esta categoría de víctimas en el ámbito de aplicación de la Ley se les garantiza acceso a las medidas previstas en la misma. Estas medidas no se agotan en la indemnización. Son varias medidas (de reparación en sentido integral: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, preservación de la memoria histórica, garantías en el proceso penal, entre otras).

Pregunta: ¿Cómo se va a realizar en forma concreta la reparación a las víctimas de agentes del Estado?

Viceministro de Justicia, Miguel Ceballos: Sencillo: la persona que se diga víctima de un "agente del Estado" debe pedir reparación por vía administrativa con base en una sentencia judicial en firme o un acto que tenga los mismos efectos, como una conciliación debidamente practicada y en firme.

Esta sentencia se produce dentro de un proceso corto, cuya duración está prevista en un término no mayor de 18 meses, aunado a que es propósito de este Gobierno contribuir eficazmente a la descongestión de los despachos judiciales.

Pregunta: ¿Si un juez condena a un agente del Estado por un delito que afectó a una persona, pero en la sentencia no se ordena la reparación, puede la víctima o sus familiares pedir dicha indemnización?

Viceministro de Justicia, Miguel Ceballos: Si la persona que se dice víctima de un "agente del Estado" fundamenta su solicitud de reparación por vía administrativa en una sentencia judicial en firme, tiene derecho no solo a la indemnización por vía administrativa, sino a todas las demás medidas previstas en el proyecto, porque este prevé un concepto integral de la reparación, en armonía con los estándares internacionales.

Si no es así, la víctima debe iniciar un proceso y esperar, con los largos tiempos que tarda la Justicia, un fallo.

Pregunta: ¿Cuál sería ese paso adelante para evitar que las víctimas de agentes del Estado deban estar sujetas a un fallo que podría tardar entre 7 y 13 años en el Consejo de Estado?

Viceministro de Justicia, Miguel Ceballos: En primer lugar, el proyecto prevé que estos procesos no podrán demorar más de 18 meses. Hay un compromiso serio del Gobierno en este sentido y una política de Estado de justicia ágil, pronta y eficaz. Por lo tanto, lo de la larga espera es una falacia.

Si se tiene en cuenta cuánto duraría actualmente en decidirse una solicitud de reparación por vía administrativa, el Decreto 1290 de 2008 prevé un término de 18 meses, contados a partir de la solicitud, el mismo que está previsto para la duración del proceso judicial que tiene por objeto declarar la responsabilidad del Estado.

En este punto, también hay que aclarar que es falso que se mantengan los topes máximos de reparaciones por condenas contra el Estado.

El sistema previsto en el proyecto establece que cuando los recursos del Estado deban pagar la reparación de una víctima de un grupo armado ilegal, esta se hará con referentes monetarios objetivos (porque la vía administrativa no prevé las mismas etapas y oportunidades que la judicial), mientras que cuando el Estado sea condenado por un hecho u omisión de un servidor público, cometido con ocasión del servicio, no hay límite, el juez puede condenar, como en efecto lo hacen, ilimitadamente por cualquier monto. En este punto la jurisprudencia del Consejo de Estado es amplia.

Otro punto es que no se puede desconocer que el juez natural del Estado es el Contencioso Administrativo, tal como establece la Constitución.

Pregunta: Las organizaciones de víctimas aseguran que diferenciar a la víctima según el victimario es excluyente y rompe con los principios de igualdad. ¿De qué forma se rompe esa brecha?

Viceministro de Justicia, Miguel Ceballos: No todo trato diferente es discriminatorio. En esto ha sido clara no solo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino la de la Corte Interamericana y la de la Corte Europea de Derechos Humanos.

No se puede pretender dar el mismo tratamiento a quien actuó contra el Derecho que a quien está en ejercicio de una función pública, de las más sagradas: velar por la guarda e integridad de la población colombiana.

Tampoco se puede desconocer la competencia de los jueces y que el juez natural del Estado es el Contencioso Administrativo.

Finalmente, tampoco pueden despreciarse las garantías procesales, tanto del Estado como de sus servidores públicos. La responsabilidad de reparar es del victimario, para eso debe ser previamente oído y vencido en juicio.

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