Mayo 26

   
Respuestas del ex ministro Juan Manuel Santos a El Nuevo Herald

Señor
GERARDO REYES
Nuevo Herald de Miami
Apreciado Gerardo,

De conformidad con el correo electrónico recibido, en el que se formulan algunos cuestionamientos sobre un presunto favoritismo en contratos adjudicados a las empresas de Felipe Jaramillo Samper por el Ministerio de Defensa, comedidamente me permito dar respuesta a cada uno de esos cuestionamientos así:

1.   Tenemos entendido que el Ministro Santos intervino en un asunto relacionado con modificaciones de la LOA CO-B-UYG en el que estaban en juego intereses de la empresa que representa el señor Felipe Jaramillo Samper (Flir System Inc.).  ¿No consideró el Ministro la posible ocurrencia de un conflicto de interés como resultado de esta intervención directa en una gestión de la que podría resultar beneficiada una persona a quien él mismo ha identificado como uno de sus mejores amigos?  En un perfil del doctor Santos publicado en uno de los portales de Internet del Ministerio de Defensa (Comando Operativo No. 18) se lee: “Entre sus más cercanos (amigos) están el abogado Carlos Urrutia Valenzuela, el empresario Felipe Jaramillo y el periodista Felipe López”. 

Respuesta: En efecto, soy amigo del señor Felipe Jaramillo Samper y de su familia.  Mi actuación con relación a la firma de la LOA CO-B-UYG fue la siguiente:

  • La LOA CO-B-UYG fue firmada por el Señor Ministro Camilo Ospina el dia 27 de diciembre de 2.005, para la adquisición de un sistema FLIR STAR SAFIRO.
  • Posteriormente el Ejército Nacional solicitó al gobierno americano, sin seguir el conducto regular, modificar la LOA CO-B-UYG correspondiente al sistema FLIR del STAR SAFIRO III por el sistema WESCAM MX-15, tal como se desprende del Oficio No. 231445 de fecha 7 de septiembre de 2.006, en el que de manera expresa se informa al señor Stevan Kaighen, Jefe del Programa de Cooperación de Seguridad de USA, que “…….se desea cambiar el objeto de la LOA nonstandard communications equipment and contractor services por adquisición de “SISTEMAS FLIR WESCAM MX-15 (AN/AAQ-35), de acuerdo con las necesidades manifestadas por las Brigadas de Aviación en sus Oficios No. 249314 CEBRIAV-JETC-456 y No. 249668 CEBRIAV.JETEC-456”.
  • La suspensión inicial del trámite de la LOA fue decisión del Ejército Nacional, cuando mediante Oficio No. 248492 CE-BRIAV-CDO-023 de fecha 27 de julio de 2.006 se solicita a Stevan Kaighen, “(…..) mantener suspendida la LOA CO-B-UYG que trata de la compra de Sistema FLIR, en razón a que el solicitado inicialmente STAR SAFIRO III, está siendo revisado por los comités Técnico, Económico y Jurídico de esta Unidad Operativa Menor, una vez concluya la revisión se emitirá el concepto ya sea de la compra y/o cambio de la misma”.
  • Las LOAS y sus enmiendas son de competencia del Ministro de Defensa Nacional y se tramitan por la Fuerza respectiva, en este caso el Ejército Nacional, a través de la Dirección de Finanzas del Ministerio, quien se encarga de revisarlas presupuestalmente y tramitarlas a la firma del Ministro y luego remitirlas al Grupo Militar USA para su envío al Gobierno Norteamericano.
  • Cuando existen solicitudes de cambios técnicos en las contrataciones, es procedimiento usual en este Ministerio solicitar las justificaciones del caso a la Fuerza respectiva, situación que también es aplicable tratándose de casos FMS, especialmente cuando el competente contractual es el Ministro de Defensa Nacional.

Cuando la solicitud de modificación de la LOA CO-B-UYG llegó a conocimiento de la Oficina de Cooperación de Seguridad de USA, esa oficina solicitó ratificación al Ministerio por no estar dándose cumplimiento al procedimiento regular en cuanto a enmiendas. Siguiendo el procedimiento adoptado por este Ministerio frente a los cambios técnicos, se solicitó por parte de la Secretaría General, que el Ejército Nacional presentara las justificaciones de la solicitud de cambio del FLIR, tal como se desprende de los siguientes oficios:

OFI06-51251 de fecha 14 de noviembre de 2.006 dirigido al Comandante la Brigada de Aviación del Ejército Nacional:

“Siguiendo instrucciones del Señor Ministro de Defensa, respetuosamente le solicito informar los argumentos que soportan la recomendación de la modificación del objeto de la LOA CO-B-UYG, el cual es la adquisición del Sistema “Flir Safiro III”.

Dicho informe se debe presentar en el Despacho del Señor Ministro de Defensa a la mayor brevedad posible”.

OFI06-54473  de fecha 28 de noviembre de 2.006 dirigido al Comandante de la Brigada de Aviación del Ejército Nacional, por medio del cual se reitera lo solicitado en el Oficio anterior, en los siguientes términos :

“Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha recibido la respuesta al Oficio 51251 del 14 de noviembre de 2.006, respetuosamente me permito reiterar el envío de la información sobre los argumentos que soportan la recomendación de la modificación del objeto de la LOA CO-B-UYG, para la adquisición del Sistema “Flir Safiro III”.

La anterior informa se requiere con carácter urgente, toda vez que se debe presentar al Señor Ministro de Defensa”.

Teniendo en cuenta que pasaron catorce dias sin que el Ejército Nacional informara al Señor Ministro de Defensa sobre las justificaciones de la solicitud de cambio técnico y ante la forma irregular en que se solicitó el cambio, fue necesario solicitar a la Dirección de Finanzas que se abstuviera de tramitarla.  Asi se expresó en el MEMORANDO No. 3930 de fecha 13 de diciembre de 2.006 asi:  “Por instrucciones del Señor Ministro de Defensa le solicito no dar trámite a la modificación de la LOA CO-B-UYG cuyo objeto es la adquisición del Sistema “Flir Safiro III”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que a la fecha la Brigada de Aviación del Ejército Nacional no ha presentado en el Despacho del Señor Ministro de Defensa la justificación para la modificación de dicha LOA”.

Mediante Oficio No. 25331 MDN-BRIAV-JETC-MANTTO-456 de fecha 14 de diciembre de 2.006, el Ejército Nacional da respuesta a los requerimientos del Señor Ministro de Defensa en los siguientes términos :

“1.  La solicitud de la modificación fue hecha con el único fin de obtener el mayor beneficio posible, desde el punto de vista técnico operaciones, de la contratación iniciada bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno LOA y la cual estuvo apoyada en los conceptos emitidos por el Comandante de la Armada Nacional, Director de Inteligencia Interna de la Armada Nacional, Comandante del Aviación Naval. Batallón de Inteligencia de Alta Movilidad y el Comandante del Comando Aéreo de Combate No. 1 de la Fuerza Aérea Colombiana. 

2.  Después de análisis de estos conceptos se pudo deducir que se requiere un equipo de alto rendimiento en calidad de imagen con un láser iluminador más potente, imagen más estable en los movimientos de la aeronave, con banda multiespectral (3-5m) la cual lo hace más eficiente en climas tropicales con alta humedad como el nuestro; además deberá incluir sistemas Geopointer, mejor resolución de infrarrojo, monitor de mayor resolución y garantizar una representación de servicio técnico certificado en el pais hasta el tercer nivel de mantenimiento con controles ergonómicos para el operador.

Teniendo como base los conceptos anteriormente señalados y la comparación realizada por los especialistas de la Brigada de Aviación con otros sistemas similares, se pudo concluir que el equipo WESCAM modelo MX-15 de versión militar reúne las características exigidas para desarrollar las misiones que cumplen las aeronaves de esta Unidad Operativa Menor a lo largo y ancho del territorio nacional”.

Sea esta la oportunidad para aclarar que las contrataciones de LOAS (con USA) o Gobiernos a Gobiernos (con otros países) y las enmiendas a los mismos, en general, se negocian directamente con los representantes de esos Gobiernos, sin que sea necesaria la participación de los apoderados en Colombia.

La única actuación como Ministro en este tema, se limitó a solicitar las justificaciones a una solicitud de enmienda de la LOA mencionada, actividad esta que no solo se aplica a los casos FMS sino también a cualquier contratación en la cual se quiera efectuar modificaciones de esta índole sin la correspondiente justificación técnica y sin seguir el conducto regular.

Lo importante de destacar es que la LOA había sido firmada por el ministro Ospina y lo que se había decidido desde un principio fue lo que se compró.

2.   ¿Porqué el Ministerio ordenó la adquisición de pistolas Sig Sauer en 2.006 y 2.007 mediante sistema FMS-LOA a pesar de que e Comité Técnico evaluador del proceso de Contratación Directa No. 030 de 2.006 para la adquisición de pistolas 9MM con destino al Ejército Nacional y Policía Nacional, consideró que estas armas no cumplían con las especificaciones técnicas y declaró desierta la licitación?  Tenemos entendido que el Ministerio adquirió 6.069 pistolas de esa marca en el 2.006,8.650 en el 2.007 y en el 2.008 un total de 55.890 unidades.

Respuesta: Teniendo en cuenta que la Policía Nacional ha tenido desde el año 1950 como arma corta de dotación para el servicio, revólveres calibre .38 largo, los cuales en su mayoría han cumplido su tiempo de vida útil; se vio la necesidad de adquirir en su reemplazo pistolas calibre 9X19mm., para lo cual se estudiaron las opciones que brinden mayores ventajas en cuanto a agilidad en su procedimiento, disminución de costos y otros. 

El personal policial a nivel país requiere para el  cumplimiento de su servicio y por ende por intermedio del Grupo Armamento pretende suministrar material de guerra (pistolas calibre 9X19mm) a los policiales que conforman los grupos operativos, al igual que para dotar a los Departamentos de policía, Escuelas de formación y demás unidades y personal a nivel nacional. Así mismo se proyecta el cambio de la totalidad de los revólveres calibre 38 largo por pistolas calibre 9X19mm, debido a que los primeros ya han cumplido con su tiempo de vida útil y se encuentran obsoletos y fuera de servicio; además se pretende tecnificar al personal de la Institución con armamento acorde con las últimas tecnologías al utilizar para el servicio la pistola, arma que esta siendo utilizada por la mayoría de las policías del mundo. Por otro lado ante los casos que se presentan a menudo en donde los integrantes de grupos de armados ilegales y delincuencia común utilizan para cometer actos ilícitos (entre ellos ataques al personal policial), armamento de última tecnología como pistolas y subametralladoras, se hace imperiosa la necesidad de reemplazar los revólveres por pistolas para el servicio policial.

Teniendo en cuenta lo anteriormente trascrito, el objetivo general de esta contratación fue dotar al Policía de un arma que ofrezca garantías para el servicio, con tecnología de punta, mayor capacidad de carga y por ende de fuego, un calibre que supere las de armas que se vienen utilizando para el servicio policial; estando acorde con otras policías a nivel mundial; determinándose que la pistola calibre 9X19mm, reemplaza con grandes ventajas al revólver calibre 38 largo.  

Así mismo se debe analizar que la Policía requiere para el servicio un arma que garantice una defensa eficaz ante los ataques de los grupos de armados ilegales quienes poseen armas de tecnología avanzada (pistolas automáticas), lo que ofrece desventajas al tener enfrentamientos que se repelen con revólveres calibre .38 largo.

En efecto durante dos (2) procesos adelantados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en el año 2005,  para la adquisición de pistolas calibre 9X19mm., con destino al Ejército Nacional y Policía Nacional, fueron declarados desiertos debido al no cumplimiento de especificaciones técnicas exigidas en los respectivos pliegos de condiciones por parte de los oferentes que participaron, razón por la cual se determinó la adquisición de la pistola SIG SAUER SP2022 con destino a la Policía Nacional mediante el sistema FMS (convenio con el gobierno de los Estados Unidos de América).

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la experiencia del material de pistolas que posee la Institución y que han estado en servicio, el arma que por experiencia, desempeño, rendimiento, precisión y versatilidad, se ajusta a las necesidades del policía es la pistola SIG SAUER modelo SP2022 calibre 9X19mm; por aspectos que se describen a continuación:

•           Está diseñada con tecnología de punta, receptor de polímero y cumple con todas y cada una de las especificaciones exigidas por la institución para este tipo de arma.

•           La Institución tiene en servicio la pistola SIG PRO 2009, modelo anterior a la 2022, la cual se ha desempeñado de manera eficiente. 

•           Ofrece ventajas como la de la posibilidad de ser operada de manera similar al revólver calibre 38, en el momento en que cuenta con cartucho en la recámara.

•           Posee seguro bloqueador del percutor, el cual se desactiva al momento de obturar el disparador para efectuar el disparo. Así mismo cuenta con un sistema “Decocking lever”, para desamartillar el arma (llevar el martillo adelante sin necesidad de oprimir el disparador), sin el riesgo de que suceda un disparo accidental.

•           Por las dimensiones y ergonomía que posee la pistola SIG SAUER SP2022, ofrece la ventaja de ser operada sin dificultad por el personal femenino que labora en la Institución, así mismo la ventaja para el porte por parte del personal de inteligencia que labora en cubierta.

•           El arma viene diseñada con una vida útil de diez (10) años en condiciones normales de trabajo para el arma en conjunto y de diez mil (10.000) disparos para el cañón (mínimo), sin que haya deformaciones diametrales o en rectitud del cañón.

•                      La pistola SIG SAUER SP2022, opera tanto con los cartuchos calibre 9X19mm., que fabrica la Industria Militar, como con los demás cartuchos calibre 9X19mm, producidos por las diferentes empresas a nivel mundial (EE UU., Israel, Sudáfrica, etc.), lo que por ende garantiza contar con disponibilidad de munición para cubrir las necesidades del servicio.

•           La pistola SIG SAUER es utilizada y ha sido vendida a varias policías a nivel mundial.

Queremos concluir que la Policía Nacional, desde el año 2005 ha adquirido las pistolas SIG SAUER.

3.   ¿Queremos saber si el Ministerio sometió a los helicópteros Bell 412 a las pruebas de altitud y carga en batallones de alta montaña antes de adjudicar la compra a la firma representada en Colombia por Alfonso Jaramillo y Cia. cuyo Vicepresidente es Jaramillo Samper.

Respuesta: La Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y la Policía Nacional dentro de su flotilla de helicópteros cuentan con helicópteros Bell 412 desde hace más de veinte años; de allí que se tenga el conocimiento y la experiencia suficiente sobre su operación.

Sea el momento para aclarar que a pesar de que en durante mi ministerio el Ejército Nacional efectivamente consideró la posibilidad de adquirir helicópteros Bell 412 para la misión SAR (búsqueda y rescate), siguiendo la recomendación del Grupo Militar Americano, por motivos presupuestales se desistió de este programa.

Le manifiesto que bajo mi administración Colombia no ha adquirido helicópteros modelo Bell 412.

4.  ¿Porqué no se tuvo en cuenta el concepto del Comité Técnico de Aviación del Ejército que recomendó la adquisición de helicópteros Augusta Koala en lugar en Bell 412?

Respuesta:  El concepto técnico a que usted se refiere fue replanteado teniendo en cuenta que por encima de ese concepto estaba una razón de mucho más peso: la política de estandarización de los equipos y las aeronaves de la Fuerza Pública.

Se requería adquirir doce (12) helicópteros medianos de ataque, con capacidad para realizar misiones  de interdicción, apoyo aéreo cercano, escolta aérea y reconocimiento armado entre otras, con el propósito de incrementar la capacidad de fuerza para atender las necesidades de apoyo de las Fuerzas de superficie.

Teniendo en cuenta que el Gobierno Norteamericano nos había entregado bajo el “Plan Escudo” los helicópteros Huey II y éstos requerían de un soporte operacional, no se adquirieron ni los Augusta ni los Bell 412 inicialmente considerados, sino que se compró un Huey II con su respectivo soporte, repuestos y servicios, con el fin de completar una flotilla de ocho helicópteros.

5.  ¿Porqué el Ministerio insistió en la adquisición de 15 helicópteros Bell Huey II a pesar de que en el 2.008 la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) decidió retirarlos a partir de 2.010 ante la dificultad de sostener el aislamiento de la flotilla por escasez y el alto costo de los repuestos?

Respuesta: En ningún momento la Fuerza Aérea Colombiana ha retirado ni ha planeado retirar de su flotilla los Huey II. Los que se han considerado retirar son los UH1H.  Más aún, en el momento y de acuerdo al plan de estandarización de los helicópteros del Plan Colombia, se están incorporando al servicio del Ejército Colombiano helicópteros Huey II que se proyectan para operar quince años más.

El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombia tuvo en cuenta para la adquisición de estos helicópteros las siguientes razones entre otras:

  • El modelo HUEY –II es una marca registrada de BELL HELICOPTER TEXTRON (bell)  y único modelo certificado, garantizado  y soportado  por el fabricante original del Equipo (OEM).
  • El HUEY II es la única alternativa de modernización  del UH-1H, que ha recibido  calificación Militar de la USAF, donde tiene designación de TH-1H.
  • El HUEY II fue diseñado por la compañías Bell y Honeywell, los OEM del equipo original  del UH-¡H y es la alternativa de modernización  soportada en su totalidad por los OEM. 

Precisamente la Fuerza Aérea se inclinó en su adquisición por los Huey II, por ser una versión mas moderna que el UH1H, sobre la que se tenía experiencia y adicionalmente por el soporte logístico para su mantenimiento.

Se aclara que el número de helicópteros adquiridos no son 15 sino 12.

6.  ¿Realizó el señor Jaramillo Samper alguna gestión directa o indirecta ante el Ministerio, en relación con la venta de los aviones Super Tucanos?

Respuesta: Los aviones Super Tucanos fueron adquiridos por Colombia durante la administración el Ministro de Defensa Camilo Ospina Bernal.  No he tenido conocimiento alguno de actuaciones de Felipe Jaramillo en este tema.

7.  ¿Ha sostenido el Señor Ministro Santos alguna conversación con el señor Jaramillo Samper relacionada con asuntos pendientes de la empresa de éste ante el Ministerio?

Respuesta: No. La amistad mía con Felipe Jaramillo precisamente me impide hablar con él sobre temas del Ministerio.  Considero que la amistad se basa en el respeto.  Yo puse de presente mi amistad con Felipe Jaramillo ante el Consejo de Ministros y solicité declararme inhabilitado en los procesos contractuales en que Felipe Jaramillo pudiera tener alguna participación, lo cual fue negado por el Consejo de Ministros. Su firma, por ejemplo, ha sido representante de los helicópteros Bell desde hace más de 30 años y no se puede, por simple amistad, cambiar de proveedores sobre algo tan importante de la noche a la mañana. 

8.  ¿Es cierto que en el primer semestre de 2.007 el Ministro Santos se reunió con el señor Felipe Jaramillo y representantes de CASA España y allí recomendó a Jaramillo como la persona más apta para representar a CASA en el negocio de los CASA CN295?

Respuesta: No es cierto. No he estado con Felipe Jaramillo en España, si la memoria no me falla, en los últimos veinte años.  No he recomendado nunca a Felipe Jaramillo ni a nadie para representar a CASA ni a ninguna otra compañía. Nunca he hablado con nadie de esa compañía sobre el tema de los representantes.

Adicionalmente, los aviones CASA 295 con destino a la Fuerza Aérea Colombiana fueron contratados en el 2.007 bajo la figura de Gobierno a Gobierno con España.  En la negociación intervinieron directamente funcionarios del Ministerio de Defensa Español a través de DICOIN que es la Dirección de Cooperación Industrial.  En dicha contratación no existió intervención alguna de los representantes en Colombia –ni siquiera se quiénes son- de EADS CASA que es el fabricante de los aviones.

9.  ¿Ha tenido en el pasado el Ministro Santos negocios conjuntos o inversiones con Jaramillo Samper?

Respuesta: No, nunca he tenido con Felipe Jaramillo ningún tipo de negocio ni inversión conjunta.

10.  ¿Porqué el Ministerio favorece la compra de Gobierno a Gobierno?

Respuesta: La Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 2474 de 2008, permite que el  Ministerio de Defensa Nacional  acuda  a la modalidad de contratación  directa, cuando se trate  de bienes  o servicios que necesiten  reserva para su adquisición.

Teniendo como fundamento  esta potestad legal, el Ministerio  puede acudir a la contratación directa, bien  celebrando el contrato directamente con la compañía fabricante  o con quien  este en  capacidad de suministrar el bien  o servicio  o acudiendo a la figura  del Convenio  de Gobierno a Gobierno.

Cuando se acude  a la compra Gobierno a Gobierno, asegura  el cumplimiento del principio de transparencia, en la medida  en que en la mayoría de casos quién escoge  la empresa proveedora es el Gobierno  extranjero, quien  la selecciona dentro de su industria, de acuerdo  a nuestro  requerimiento técnico, salvo  que por razones técnicas sustentadas, la empresa  sea la única fabricante  o la  única que pueda proveer el bien, evento  en el cual  se indicará  por el Ministerio, la conveniencia de contratar con una empresa determinada.

Por lo anterior, considero el sistema de contratación Gobierno a Gobierno favorable por cuanto permite mayor transparencia, evita intermediarios y garantiza los mejores precios, como son aquellos a los que adquiere equipo militar al propio gobierno extranjero.

Adicionalmente el Comité de Ética y Transparencia, Comité en el cual tienen asiento el sector empresarial, rectores de Universidad, Contraloría, Procuraduría, ex Ministros de Defensa, estableció que para la adquisición de equipo militar -en la medida de lo posible- se contrate Gobierno a Gobierno.

11.  ¿Considera el Ministerio que éste es un sistema transparente?

Respuesta: Si, por lo manifestado en la respuesta anterior.  Las contrataciones adelantadas con los recursos extraordinarios aprobados por el CONPES para el cuatrienio 2007-2010, en el numeral 4.3.3. procesos de contratación  señalan lo siguiente: “… Una vez aprobadas las vigencias futuras,  se iniciarán  por parte de la Secretaria General  del Ministerio de Defensa Nacional los procesos  de contratación,  con base en los siguientes principios:1. Los procesos  contractuales se iniciarán basándose en estudios técnicos, tal como  se ha planteado. 2. Los procesos  se abrirán  para proyectos completos, incluyendo  todas las vigencias en las que éstos se vayan a desarrollar. 3.- Los principios de estandarización y economías de escala harán parte  de todos  los procesos, a través  del planteamiento de adquisiciones conjuntas y los procesos  de centralización de  compras. 4. Las adquisiciones  deberán  contemplar un proceso de transferencia  de tecnología para el sector, mediante  la celebración  de acuerdos  de compensación con los proveedores (offsets). 5.En la mediada de lo posible, se harán adquisiciones  a través  de convenios Gobierno a Gobierno, lo  cual permitirá hacer contrataciones más ágiles y más trasparentes. En este punto es importante tener en cuenta que la magnitud de los recursos  que se tiene  previsto ejecutar por parte del sector,  otorga  a las entidades  una importante capacidad de negociación en el  mercado de los bienes y servicios  de defensa. De esta manera, en los procesos contractuales para la adquisición, modernización y mantenimiento de los equipos deberá  aprovecharse esta situación, en aras  de adquirir capacidades con las que hoy  no se cuenta. Dada la magnitud del esfuerzo  que se deberá  realizar, el Ministerio  de Defensa Nacional  fortalecerá las capacidades  de contratación  de la entidad  a través de un  outsourcing. Asimismo, se conformará un comité encargado  del tema de offsets y designará a un director del mismo. Dicho comité estará conformado  por miembros de las fuerzas, por funcionarios del Ministerio  de Defensa Nacional capacitados en el tema  y de considerarse pertinente, por consultores que puedan  apoyar el proceso”.

Y, entre ellas, las efectuadas en la modalidad de Gobierno a Gobierno fueron decisiones tomadas al interior de cuerpos colegiados, tales como el Acuerdo de Comandantes, la Comisión de Análisis y la Comisión de Ética y Transparencia, integrados por personalidades de reconocimiento nacional a cuyas sesiones asistían como invitados los organismos de control.  Todo lo anterior en cumplimiento de unas Directivas Internas expedidas por el Ministro de Defensa Nacional que tenían por objeto garantizar que las decisiones fundamentales de contratación no recayeran en una sola persona, individualmente considerada, sino en un colectivo, previo debate y análisis de cada asunto.

12.  ¿Es cierto que el Ministerio comprometió en 2.006 recursos del cuatrienio siguiente?

Respuesta: Los recursos del cuatrienio siguiente, que permitieron el fortalecimiento de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, fueron aprobados mediante documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) No. 3460 de fecha 26 de Febrero de 2007, en el cual se destinaron recursos para financiar el Plan de Inversiones 2007-2010 por valor de $7.540.081 Millones, adicionales al presupuesto previsto para dicho período.

El recaudo de los recursos se programó durante los años 2007 a 2010 a través del denominado impuesto al patrimonio, el cual es pagado de acuerdo a una programación de cuotas anuales por aquellas personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho que superen o igualen su patrimonio líquido a 3.000 Millones de Pesos, sobre el cual la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) estableció una tarifa equivalente al 1.2% como impuesto a ser recaudado.

Los objetivos de la inversión de los recursos fueron:

1.  Consolidar el control territorial y restablecer la autoridad del Estado en todo el territorio nacional.

2.  Generar a través del uso legítimo de la fuerza y la política social, las condiciones de seguridad y bienestar social que obliguen a los grupos narcoterroristas a desmantelarse.

3.  Romper en todos los eslabones de la cadena, la libertad y habilidad de los narcotraficantes para desarrollar su negocio y con ello avanzar hacia la eliminación del narcotráfico en Colombia.

4.   Formar una Fuerza Pública moderna, con los más altos estándares éticos y morales, que cuente con el apoyo de la población

5.   Desarrollar la Doctrina de Acción Integral a través del esfuerzo combinado de la fuerza legítima, la política social, las acciones de las demás instituciones del Estado y de la sociedad civil.

De otra parte las aprobaciones de cupo de vigencias futuras, requeridas para invertir los recursos aprobados en el documento CONPES 3460, durante los años 2008, 2009 y 2010 fueron autorizadas a partir del 17 de Abril de 2007 por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional mediante Oficios No. 1-2007-011221 para el Ministerio de Defensa Nacional (Unidades Ejecutoras: Gestión General, Comando General, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Dirección General de Sanidad Militar) y No. 1-2007-011221 para la Policía Nacional.
En los mencionados documentos se encuentran los rubros de presupuesto y los proyectos de inversión a ser ejecutados durante el período 2008-2010.  De igual forma, dichos documentos permitieron iniciar en el segundo semestre de la vigencia 2007 los procesos de contratación de material estratégico para las Fuerzas Militares y Policía Nacional. 

La figura de autorización de utilización de vigencias futuras presupuestales está consagrada en la Ley, precisamente para permitir la ejecución de grandes proyectos que requieren inversiones cuantiosas a lo largo de varios años.  La mayoría de los proyectos del Ministerio de Defensa Nacional financiados con recursos extraordinarios cumplen esta condición y, por ello, los órganos pertinentes al interior del Gobierno Nacional, autorizaron el uso de las denominadas “vigencias futuras”, ya ordinarias, o excepcionales.

Para una mayor ilustración sobre el documento CONPES No. 3460 de fecha 26 de Febrero de 2007, éste puede ser consultado en la dirección www.dnp.gov.co accesos rápidos – interés general – Conpes.

Gerardo, espero con lo anterior haber despejado sus dudas.  Como periodista sé que su  labor es investigar este tipo de asuntos que infortunadamente muchas veces son originados por personas con intereses personales, por oferentes no favorecidos o por simples enemigos políticos. Créame que hemos tratado de ser lo más cuidadosos y escrupulosos en materia de las compras del ministerio (el Procurador dijo que era un ejemplo para el resto del sector público) y  le reitero que estamos más que dispuestos para esclarecer cualquier otra inquietud.

Por último quisiera resumirle los hechos puntuales y fácilmente comprobables que le pueden dar una idea de la mala fe de ciertas fuentes.

·         El equipo FLIR que se adquirió fue el recomendado por el Ejército antes de que yo llegara al Ministerio.
·         La selección de la pistola Sig Sauer para la Policía Nacional fue hecha por esta institución antes de que yo llegara al Ministerio.
·         En mi paso por el Ministerio de Defensa no se han comprado helicópteros Bell 412.
·         Los Super Tucanos ya estaban comprados tiempo antes de llegar yo al Ministerio. Felipe Jaramillo nada tiene que ver con los Super-Tucanos.
·         No he estado con Felipe Jaramillo en España en los últimos veinte años ni he hablado nunca en España o aquí en Colombia sobre el tema de representaciones.

 

Un abrazo,

JUAN MANUEL SANTOS C.
Ex ministro de Defensa Nacional

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