Bogotá, 2 nov (SP). El Ministerio del Interior y de Justicia se permite comunicar:
1. Es función constitucional exclusiva del Presidente de la República conformar la terna para elegir Fiscal General de la Nación, y en el ejercicio de la misma no puede intervenir otra rama del poder público.
2. Cuando el Presidente de la República presenta la terna para elegir Fiscal General, no hay margen de discrecionalidad para la Corte Suprema, cuya decisión está condicionada únicamente por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución.
3. El Presidente de la República ha cumplido con la obligación constitucional de presentar una terna para la Fiscalía, de personas que llenan los requisitos que la Constitución exige.
4. En la conformación de la terna, el señor Presidente de la República actuó con la máxima diligencia, al verificar que los candidatos cuentan con las más altas calidades profesionales y personales, y con los requisitos exigidos por los artículos 249 y 232 de la Constitución, relativos a las calidades exigidas para ser Fiscal General, las cuales coinciden con aquellas exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el ministerio público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
5. El constituyente de 1991 no hizo exigencia alguna con respecto a una especial formación o experiencia en el derecho penal, para integrar la terna a fiscal general. Tampoco la hizo para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, ni siquiera en el evento de tratarse de magistrados de la Sala Penal, como tampoco exigió una especial formación o experiencia para ser magistrado de la Sala Civil o de la Sala Laboral. La inviabilidad que predica la Corte Suprema de Justicia, de la terna presentada por el Presidente de la República, se basa en un requisito inexistente, y no puede ser un argumento invocado por el más alto tribunal del país. Decir que la terna es inviable, es quebrantar el orden institucional.
6. El Gobierno Nacional y los colombianos esperan que la Honorable Corte Suprema de Justicia cumpla con su obligación constitucional y proceda sin dilaciones a la elección del Fiscal General de la Nación, pues de lo contrario estaría entrando en un escenario sin precedentes en la historia de nuestra democracia, quebrantando la Constitución y la estabilidad institucional de la Patria.
Bogotá, 2 de noviembre de 2009. |