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Intervención del Embajador de Colombia en la OEA ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, 5 nov (SP). La siguiente es la intervención del Embajador de Colombia ante la OEA, Luis Alfonso Hoyos, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

“En nombre del Estado colombiano, me permito presentar un saludo respetuoso a las organizaciones peticionarias en el presente caso, a los Honorables miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la Secretaría Ejecutiva. Deseo, así mismo, reiterar la voluntad irrestricta del Estado colombiano de dar cumplimiento a los compromisos emanados de su vinculación a los instrumentos internacionales y de acatar las decisiones adoptadas en los casos tramitados ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El Estado colombiano acude a esta convocatoria animado por el más profundo respeto por los principios que representan las instituciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que se expresan en sus disposiciones y procedimientos. Inspirado en ese respeto profundo, el Estado colombiano no puede abstenerse de hacer referencia a aspectos que le resultan de la más grave preocupación, relacionados con el trámite procesal del Caso 12.380 Alirio Uribe Muñoz y otros miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, especialmente en relación con la citación a la presente audiencia.

Desde el pasado 9 de octubre, mediante nota dirigida al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión, el Estado colombiano manifestó su extrañeza frente a la decisión de convocar a esta audiencia. En la misma misiva, el Estado solicitó a la Secretaría reconsiderar la realización de la audiencia, con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo Artículo 38, en sus numerales 1º y 5º, establecen que los Estados deben pronunciarse sobre el fondo de las controversias, una vez hayan recibido, por escrito, las observaciones adicionales que sobre el fondo presenten los peticionarios.

En la aludida nota, el Estado colombiano puso de presente cómo el Reglamento, de manera clara e inequívoca, establece que el pronunciamiento de los Estados sobre el fondo de un caso en particular, ventilado ante la Honorable Comisión, supone la previa presentación de los escritos de fondo por parte de los peticionarios. Resulta evidente que, de lo contrario, el Estado en cuestión no conocería los elementos fácticos y los demás aspectos que permitirían configurar una presunta responsabilidad internacional en cabeza del mismo Estado, sobre los cuales tendría que responder. Este argumento, como fue expresado por Colombia en la comunicación mencionada, es incluso reafirmado en el documento sobre Prácticas de Audiencias sobre Peticiones o Casos Individuales, transmitido por la Secretaría Ejecutiva de la Honorable Comisión a los Estados, cuyo contenido establece que “[e]l propósito de las audiencias sobre peticiones o casos individuales consiste generalmente en complementar las peticiones escritas efectuadas por las partes ante la Comisión Interamericana”[1][1].

El Estado colombiano desea llamar la atención sobre el hecho de que, a la fecha, han transcurrido dos años y diez meses de haberse vencido el plazo otorgado por la Honorable Comisión a los peticionarios en el presente caso para presentar sus alegatos de fondo. Transcurrido el tiempo mencionado, ni los referidos alegatos de fondo, ni ningún otro documento de naturaleza similar, ha sido puesto en conocimiento del Estado, situación que, como se ha descrito, impide que el Estado se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Mal podría, entonces, el Estado colombiano referirse a asuntos de esta naturaleza en una audiencia pública.

Por las razones expuestas, el Estado colombiano, mediante nota del pasado 9 de octubre, solicitó respetuosamente a la Honorable Comisión revocar la audiencia para la que hemos sido convocados en el día de hoy.

La solicitud se presentó, además, so pena de afectar el principio del contradictorio y demás garantías procesales que deben ser respetadas a las partes en el trámite de procesos de casos individuales ante la Honorable Comisión. Al respecto, la propia Corte Interamericana, en su Opinión Consultiva No. 17 estableció que, para que el principio del contradictorio se garantice en cualquier proceso, y con mayor razón en los procesos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, deben cumplirse determinados requisitos.

Hoy debemos advertir que, infortunadamente, la solicitud del Estado colombiano no ha obtenido  una respuesta a las inquietudes expresadas en relación con la convocatoria a la presente audiencia pública. Por el contrario, la Secretaría Ejecutiva, mediante nota fechada el 30 de octubre de 2009, manifestó que el objeto de la audiencia sería “recibir información de las partes en relación al caso en cuestión”[2][2]. Más allá de esta frase, el Estado colombiano no se hizo merecedor de explicación alguna sobre las razones por las cuales, en ausencia de la presentación de alegatos de fondo por parte de los peticionarios después de transcurridos dos años y diez meses desde el término definido para el efecto, se consideraba legítimo convocar y celebrar esta audiencia.

El Estado desea manifestar que esta no es la primera vez que se llama la atención sobre inconsistencias procesales en relación con la citación de Colombia a audiencias ante la Honorable Comisión Interamericana. Estas inconsistencias han sido puestas de presente en cinco ocasiones, de manera oportuna, por parte del Estado. En ningún caso se ha recibido respuesta satisfactoria.

El Estado colombiano desea reiterar la especial consideración y enorme trascendencia que le otorga al  Caso 12.380 Alirio Uribe Muñoz y otros miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y a la garantía de los derechos de las presuntas víctimas en éste y en todos los casos que son materia de examen en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. No obstante ello, teniendo en cuenta las irregularidades que han rodeado la convocatoria a esta audiencia, el Estado colombiano se permite expresar que se abstendrá de participar en este escenario y deja constancia ante la Honorable Comisión de su grave preocupación por el desconocimiento del Reglamento adoptado de manera autónoma por la Honorable Comisión. El Estado colombiano considera que el mencionado Reglamento constituye el marco por el cual deben regirse los procesos ventilados en el Sistema, por lo que confía en que este llamamiento sea tenido en cuenta. El Estado colombiano no duda que la Honorable Comisión analizará esta situación con la rigurosidad que le caracteriza, y tomará las medidas necesarias para evitar que en el trámite de casos individuales se repitan situaciones de esta naturaleza, que implican el desconocimiento de las reglas establecidas por la propia Comisión, en detrimento del debido proceso.

En cualquier caso, el Estado colombiano se reservará la capacidad de manifestarse en relación con las cuestiones de fondo del presente caso, en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, una vez reciba oficialmente los alegatos escritos sobre el fondo”.


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