Noviembre 10

   

Comienzan operativos de control para evitar la ‘parahotelería’ en el país

Según lo informó el Ministerio de Comercio, las labores de inspección estarán lideradas por autoridades nacionales y locales, que impondrán las sanciones pertinentes en caso de incurrir en esta actividad ilegal. Adicionalmente se realizarán conversatorios sobre la legislación que rige los servicios de viviendas y apartamentos turísticos.

Bogotá, 10 nov (SP). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inició los operativos para controlar la denominada “parahotelería” o prestación de servicios hoteleros de forma ilegal en el país.

Las autoridades nacionales y locales adelantarán estas tareas de inspección, las cuales –teniendo en cuenta el Decreto 2590 que regula la prestación de los servicios de viviendas y apartamentos turísticos– impondrán las sanciones correspondientes en contra de quienes no cumplan con los requisitos exigidos para estos servicios.

Paralelamente a esta jornada de control, se realizarán con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) una serie de conversatorios para dar claridad sobre la legislación aplicable a las viviendas y apartamentos turísticos en las ciudades de Armenia, Cartagena y Santa Marta.

Los conversatorios en Armenia se realizarán en la seccional de la Dian), ubicada en la calle 21 número 14-14, el miércoles 18 de noviembre a las 2:00 de la tarde.

En Cartagena se realizarán en la sede de la Dian, situada en el barrio Manga, 3ª avenida número 25-04, el lunes 23 de noviembre a las 2:00 de la tarde.

Y finalmente, en Santa Marta, los conversatorios se realizarán en la sede de la Dian, en la carrera 5 número 17-04, piso 2, el día viernes 27 de noviembre a las 2:00 de la tarde.

Decreto 2590 para viviendas y apartamentos turísticos

El Decreto 2590 protege a los hoteleros formalmente organizados. Por esta razón, entre otras acciones, reguló que se considera prestador de servicios turísticos cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble, para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario en forma habitual.

Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo. Así, la obtención del registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.

El Decreto contempla que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impondrá sanciones de oficio o a petición de parte, conforme a lo establecido en la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios, a los prestadores de servicios de vivienda turística, cuando incurran en las infracciones establecidas en dichas normas o las que las modifiquen o complementen.
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