Noviembre 11

   

¿Qué es la Ley de Competencia?

La Ley, sancionada por el Presidente Álvaro Uribe el pasado 24 de julio, busca facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento a la normatividad y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el país.

Bogotá, 11 nov (SP). El Presidente Álvaro Uribe sancionó el pasado 24 de julio la Ley 1340, por medio de la cual se dictan normas en materia de Protección de la Competencia, que tienen como objetivo actualizar el régimen en esa área para adecuarla a las condiciones actuales de los mercados.

Además, busca facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el país.

La Ley dice que las disposiciones sobre la protección de la competencia abarcan las prácticas comerciales restrictivas y el régimen de integraciones empresariales, y se aplicará en todo aquel que desarrolle una actividad económica que afecte o pueda afectar ese desarrollo.

Así mismo, la iniciativa está orientada a velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia, atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieran implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

Según la norma, la Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.

De igual forma, establece que en los procesos de integración o reorganización empresarial, en las que participe exclusivamente las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ésta conocerá y decidirá sobre la procedencia de dichas operaciones.

En estos casos, la SuperFinanciera tendrá la obligación de requerir previamente a la adopción de la decisión, el análisis de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el efecto de dichas operaciones en la libre competencia.

Esta Ley señala, igualmente, que por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia se le impondrá a las personas jurídicas multas  hasta por la suma de 100 mil salarios mínimos  mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150 por ciento de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

En el caso de las personas naturales, el régimen sancionatorio impone multas hasta por el equivalente a 2 mil salarios mínimos mensuales a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia.
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