Bogotá, 18 nov (SP). El Presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1357 de noviembre de 2009, que modifica el Código Penal y aumenta las sanciones contra quienes incurran en el delito de captación ilegal de dinero.
Según esta nueva norma, “el que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual, sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de 120 a 240 meses, y multa hasta de 50 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Adicionalmente quien no reintegre los dineros obtenidos a través de dicha actividad ilegal, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, independientemente de la sanción que reciba por la promoción de las denominadas ‘pirámides’. También deberá pagar una multa hasta por 15 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La Ley también contempla prisión de 38 a 128 meses contra el miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que oculten el origen ilícito de dinero o que no cumplan los controles establecidos para el sector financiero.
De acuerdo con la normatividad, aquellos que de manera deliberada no reporten sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), serán castigados con prisión de 38 a 128 meses. Además deberán pagar una multa hasta por 15 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La Ley 1357 modifica el artículo 316 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal. |