El Decreto señala que a la persona que esté incursa en la comisión de crímenes de lesa humanidad, en crimen de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la paz, entre otras acciones, no le será reconocida la condición de refugiado.
Bogotá, 23 nov (SP). El Gobierno Nacional modificó, a través del Decreto 4503 del 19 de noviembre de 2009, el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado en el país y dictó normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de dicha condición.
El primer capítulo de dicha norma dispone que el término de refugiado se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él por causa de dichos temores.
Así mismo, que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
También que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.
En el capítulo quinto, el Decreto, que lleva las firmas del Presidente Álvaro Uribe Vélez y del Canciller Jaime Bermúdez, señala que a la persona que esté incursa en la comisión de crímenes de lesa humanidad, en crimen de genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la paz, entre otras acciones, no le será reconocida la condición de refugiado.
Igualmente resolvió que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado podrá ser presentada directamente por el interesado, ante el despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).
Si la persona interesada se encuentra en las fronteras, puertos o aeropuertos del país, la solicitud podrá presentarse ante las autoridades de inmigración o de policía, quienes deberán remitirla al despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales o a Acnur.
Además, señala que le corresponde a la Comisión Asesora adscrita a la oficina de dicho Viceministerio recibir, tramitar y estudiar solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por extranjeros que se encuentren dentro de los supuestos de los artículos primero de la Convención de Ginebra de 1951 y primero del Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados. |