Bogotá, 25 nov (SP). Los gestores de los Planes Departamentales de Agua deberán contratar la ejecución de las obras de acueducto y alcantarillado con base en la Ley 80 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 4548 de noviembre del presente año.
“La norma señala que cuando las empresas de servicios públicos realicen funciones como gestores de los Planes Departamentales de Agua, deberán contratar siguiendo la Ley 80 y la Ley 1150”, explicó la entidad.
“Este decreto se adopta con la intención de dar fin a la discusión sobre cuál es el régimen de contratación para los Planes Departamentales de Agua: si el de las empresas prestadoras de servicios públicos o la Ley 80”, señalo el Ministro de Ambiente, Carlos Costa Posada.
De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial, el decreto se expide siguiendo las recomendaciones de la Procuraduría, la Contraloría y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el desarrollo del programa de ‘Agua Transparente’, del Ministerio, el cual vela por el manejo adecuado de los recursos públicos de este sector.
Por su parte, la Viceministra de Agua, Leyla Rojas Molano, dijo que en desarrollo del principio de precaución, “la finalidad es dar aún más transparencia y claridad a los procesos de contratación de los Planes Departamentales de Agua y cumplir con el propósito de mejorar de manera integral la calidad de vida de los pobladores colombianos”. |