Esta norma aprobada por el Congreso colombiano busca reducir el índice de mortalidad por enfermedades que acarrea el sobrepeso, con iniciativas que buscan una alimentación sana y el fomento de la actividad física, en donde participen entidades públicas y privadas. Además se declara el 24 de septiembre como Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso.
Bogotá, 15 oct (SP). El Presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1355, mediante la cual se define la lucha contra la obesidad y las enfermedades crónicas asociadas como una prioridad de salud pública.
De acuerdo a esta norma aprobada por el Congreso colombiano, la obesidad, que acarrea enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol, estrés, depresión, cáncer, artritis, colon, entre otras, ha incrementado la tasa de mortalidad de los colombianos.
Mediante esta Ley se declara el 24 de septiembre como Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y su semana siguiente como la semana de hábitos de vida saludable.
Esta norma establece que los ministerios de Protección Social, Cultura, Educación, Agricultura, Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y entidades como Coldeportes, el Icbf y Planeación Nacional, promoverán políticas de seguridad alimentaria y nutricional, así como la actividad física.
Adicionalmente, el Ministerio de Agricultura deberá establecer mecanismos para fomentar la producción y comercialización de frutas y verduras.
Además, los establecimientos públicos y privados del país en donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los alimentos, deben garantizar la presencia de frutas y verduras. También tendrán que adoptar un programa de educación alimentaria para promover una alimentación saludable.
Por su parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) reglamentará a partir de la fecha y dentro de los próximos seis meses, los contenidos y los requisitos de las grasas saturadas en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso.
Es importante destacar que los productos estéticos o para el consumo humano que se comercialicen con el propósito de reducir el peso corporal, deberán indicar de manera clara en su etiqueta y comerciales que el uso de estos no suprime la práctica de actividad física y una alimentación saludable, entre otras medidas. |