Octubre 15

   

Interesados en contratar con entidades estatales deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes

Bogotá, 15 oct (SP). Las entidades estatales deberán exigir a los interesados en contratar la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo en los casos en que la ley excluya de este requisito. Así lo establece la Directiva Presidencial número 07, de octubre de 2009.

Es importante recordar que el Gobierno amplió la cobertura de los obligados a inscribirse en dicho registro, con el fin de garantizar una contratación eficiente.

En este Registro se incluye información suficiente con respecto a las condiciones habilitantes de sus proponentes, con un alto grado de certeza y veracidad.

A las Cámaras de Comercio se les concedió facultades para verificar la información presentada por los proponentes y expedir un certificado a las entidades públicas.

Las entidades estatales deben incluir en sus páginas web y en sus mecanismos masivos de comunicación institucional dirigidos al público en general, mensajes que recuerden la necesidad de estar inscritos en dicho Registro.

La Directiva Presidencial está dirigida a ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, directores de establecimientos públicos, superintendentes, directores de unidades administrativas especiales y demás jefes o directores de entidades de la rama ejecutiva del nivel central y descentralizado del orden nacional.
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