Octubre 28

   
Comunicado de la Dirección Nacional de Estupefacientes

Ante versiones de prensa, la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) se permite informar:

1. El 26 de mayo de 2009 la Fiscalía General de la Nación, dentro del trámite de extinción del dominio 8208, ordenó el embargo y secuestro del bien identificado con el folio de matrícula número 370-247541, ubicado en la calle 7° número 82-66 de Cali y lo dejó a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. En ejercicio de sus facultades legales de administración de bienes, con resolución 1288 de 2009, la Dirección Nacional de Estupefacientes asignó el bien en depósito provisional a la iglesia Misión Carismática al Mundo, el 9 de octubre de este mismo año.

3. La Dirección Nacional de Estupefacientes confirmó que ni el DAS ni la Dijin reportan antecedentes o anotaciones judiciales contra el representante legal de la mencionada iglesia.

4. Respecto del bien en mención, de acuerdo con el registro de libertad y tradición, aparecen inscritos dos antiguos propietarios (cuyos bienes son objeto de extinción de dominio) quienes realizaron la venta a un tercero, la iglesia Misión Carismática al Mundo, situación por la cual esta iglesia alega ante la autoridad judicial competente su condición de terceros de buena fe, exentos de culpa.

5. Al asignar el predio para su administración a la iglesia Misión Carismática al Mundo, la Dirección Nacional de Estupefacientes  tuvo en cuenta las siguientes razones:

5.1. Solicitud de la iglesia Misión Carismática al Mundo ante la DNE, por medio de la cual requiere el estudio de la entrega provisional del bien, argumentando ser tercero de buena fe, exento de culpa, cuyo reconocimiento se tramita ante la autoridad judicial competente.

5.2. El ánimo de beneficiar a un número plural de afiliados que se congregan en dicha iglesia.

5.3. La obtención de un beneficio social, que en este caso se acompaña con un interés económico, consistente en el pago de un suma de dinero a favor de la DNE, previo avalúo de renta por parte de la Lonja de Propiedad Raíz del lugar de ubicación del inmueble; pago de impuestos correspondientes, pago de servicios públicos utilizados, conservación del bien y la protección de posibles invasores.

6. Siendo provisional la designación, como se desprende de su nombre, la DNE  puede retomar su administración cuando sea necesaria por razones legales o de conveniencia para el Estado.

7. En caso de que el representante de la iglesia o quienes figuran en el acto de constitución de la misma, como dirigentes o representantes, llegasen a registrar antecedentes o anotaciones judiciales, se daría aplicación a la causal de revocatoria contemplada en la resolución mediante la cual se asignó la administración el predio.

8. La DNE, en uso de sus facultades legales, expidió el acto administrativo en cuestión, buscando un beneficio general para la comunidad cristiana del Valle del Cauca, proporcionándole un espacio para su congregación y desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y libertad de culto, ajenos a cualquier tipo de interés político o de otra índole diferente a los ya citados.

Bogotá, 28 de octubre de 2009.

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