Septiembre 11

   

En vigencia devolución de IVA para compras que hagan ciudadanos extranjeros en zonas de frontera

Los bienes cobijados por el Decreto son: confecciones, calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, alimentos de consumo humano, juguetería, esmeraldas, joyería artesanal colombiana y electrodomésticos. La medida aplica para extranjeros no residentes en Colombia y que ingresa al país en tránsito.

Bogotá, 11 sep (SP). El Presidente Álvaro Uribe Vélez firmó el Decreto 3444 de septiembre de 2009, que reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a visitantes extranjeros que realicen compras de ciertos bienes, en las zonas catalogadas como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

La medida aplica tanto para las compras en efectivo o con tarjeta de crédito internacional, emitida fuera del país.

Los bienes cobijados por el Decreto son: confecciones, calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, alimentos de consumo humano, juguetería, esmeraldas, joyería artesanal colombiana y electrodomésticos.

Los visitantes extranjeros podrán solicitar la devolución del impuesto por la compra de los bienes señalados, cuando la cuantía de la solicitud, incluido el IVA, sea igual o superior a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo a devolver será hasta por un valor igual a cien UVT.

Para la aplicación del Decreto, se entiende por visitante extranjero, no residente en Colombia, el nacional de otro país que ingresa en tránsito a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin ánimo de establecerse en ella o en el resto del territorio nacional.

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran visitantes extranjeros y por ende no tienen derecho a la devolución del IVA.

Procedimiento para realizar la devolución

Para beneficiarse de la medida, el visitante extranjero en el momento de su salida del territorio nacional debe presentarse personalmente ante la oficina de la Dian ubicada en la región, con el original del pasaporte y el permiso de ingreso expedido por la autoridad migratoria, entregando el original de las facturas de venta, con el formato de solicitud de devolución por las compras realizadas durante el mes.

El funcionario encargado de la revisión de los documentos verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad, y demás aspectos relacionados con los mismos.

Una vez diligenciado el formato, el funcionario podrá revisar los bienes que otorgan derecho a devolución, para establecer que efectivamente saldrán del país, utilizando para el efecto las disposiciones establecidos por la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales para realizar inspecciones físicas.

La devolución del IVA se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, mediante abono a la tarjeta de crédito con la cual se realizó el mayor número de compras, o a la cuenta bancaria del otro país, indicada en la solicitud, cuando el pago sea en efectivo.
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