Septiembre 15

   
ABC del programa de Protección a la Madre y al Niño que está por nacer

Las colombianas que por su edad o condición económica, se sienten abandonadas a la hora del embarazo, deben tener en cuenta esta iniciativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo objeto es brindar apoyo y orientación para afrontar esta situación.

¿Se encuentra esperando un hijo y no sabe qué hacer?

Ser madre no es un problema y mucho menos una amenaza. Ser madre es traer luz al mundo y nuevas esperanzas.

Si se encuentra sola, desamparada, confundida y sin apoyo aparente para cuidar su hijo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) a través de los centros zonales, regionales o seccionales le brinda la orientación y ayuda necesaria para afrontar esta situación. 

Es importante que tenga en cuenta que su bienestar y el del niño que está por nacer son la prioridad para el Icbf.

¿Qué hace el programa de Protección a la Madre y al Niño que está por nacer?

Brinda protección y atención especializada a la madre gestante y al hijo que está por nacer. 

La madre es ubicada en una Casa de Madres Gestantes y Lactantes o Casa de Madre Soltera, donde se le ofrece apoyo para el desarrollo armónico e integral del niño desde su gestación.

Además se realizan actividades que permiten fortalecer el vínculo afectivo entre padre, madre, hermanos y demás miembros de la familia.

¿Qué alternativas encuentra la madre en este programa?

Que la madre junto con su hijo pueda retornar al entorno familiar que brinde el cuidado y protección que se requiere.

Que la madre decida, agotadas todas las alternativas, que lo que desea es dar su consentimiento para que el niño o niña sea adoptado.

Cualquiera que sea la situación, la madre y su grupo familiar recibirán orientación psicológica y jurídica, siempre en aras de buscar la protección integral del niño o niña.

¿Cuál es el procedimiento para dar en adopción al niño o niña?

Si a pesar de haber agotado todas las alternativas la madre considera que no es apta para cuidar y proteger a su  hijo y no existe un entorno familiar que pueda hacerlo y su deseo es darlo en adopción.

Para este procedimiento puede acudir al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente a su domicilio, hacer entrega del niño y le dá su consentimiento al Defensor de Familia que le asignen el caso.

¿En qué consiste dicho consentimiento?

El consentimiento es la información libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o hija por parte de los padres ante el Defensor de Familia, quien los informará  sobre las consecuencias jurídicas y psicosociales. Para que sea válido debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que esté exento de error, fuerza o dolo y tenga causa y objeto lícitos
b) Que haya sido otorgado previa información y asesoría suficiente sobre las consecuencias psicosociales y jurídicas de la decisión.
c) Otorgarse por lo menos un mes después del día parto

El consentimiento puede ser revocado dentro del mes siguiente a que se otorgó.

Si en el municipio donde se encuentra la madre no hay Defensor de Familia, puede acudir a la Comisaría de Familia, con el fin que esta autoridad tome la medida de protección requerida y ponga en conocimiento del Icbf el proceso relacionado con la adopción.

¿En qué otra situación no puede darse en adopción el menor?

El niño o niña no puede darse en adopción antes de nacer, tampoco cuando se escoge al padre adoptante, salvo cuando el niño o niña a adoptar fuere pariente de este hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o que fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.

Las adolescentes deberán estar asistidas por sus padres o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio Público.

¿En donde se puede encontrar información?

Para obtener orientación puede comunicarse durante las 24 horas a la Línea Nacional de Bienestar 01800 91 8080, acceder a los servicios en línea de la página web www.icbf.gov.co o escribir al correo electrónico: atencionalciudadano@icbf.gov.co.

(Fin/mgr)

Imprimir