La primera regula el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados. La segunda declara el 27 de junio de cada año, como el Día Nacional del Café.
Bogotá, 16 sep (SP). El Presidente Álvaro Uribe Vélez promulgará este miércoles 17 de septiembre la Ley 1335, que dicta disposiciones para prevenir el consumo del tabaco y la Ley 1337, mediante la cual se rinde homenaje a los caficultores colombianos.
El objeto de la primera es garantizar los derechos a la salud de los colombianos, en especial la de los menores de edad y la población no fumadora.
Por esta razón en su articulado, regula el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados.
También dispone la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley
Por su parte, mediante la Ley 1337 la Nación rinde homenaje a los caficultores colombianos, al cumplir 80 años de creada la Federación Nacional de Cafeteros. De esta manera, se declara el 27 de junio de cada año como el Día Nacional del Café.
Entre otros artículos, la norma también contempla que el Gobierno destinará recursos para la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café colombiano de alta calidad y de otras estrategias que permitan exaltar la historia y cultura del grano en el país.
Así mismo, de acuerdo con esta Ley, el Ejecutivo podrá destinar los recursos necesarios para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, que se afecten por el precio interno y costos de producción del grano. |