Septiembre 23

   
Crean centro de fusión y análisis de actividades de inteligencia y contrainteligencia

Se trata del Centro de Fusión y Análisis Interagencial de la Información (Cefai), que es fruto de la Ley 1288 de 2009, también conocida como Ley de Inteligencia. El Decreto 3600 fortalece el marco legal de las acciones de inteligencia y contrainteligencia.

Bogotá, 23 sep (SP). El Gobierno Nacional expidió el decreto 3600, que crea el Centro de Fusión y Análisis Interagencial de la Información (Cefai), el cual fortalece el marco legal que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal.

El Decreto, que reglamenta la Ley 1288 de 2009, también conocida como Ley de Inteligencia, crea el Cefai, que a su vez tiene como misión coordinar y apoyar las actividades de la Junta de Inteligencia Conjunta.

Este centro estará compuesto por analistas de cada uno de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, designados mediante resolución por el Ministro de Defensa Nacional, para el caso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; el Director de la Uiaf, y el Director del DAS.

Otro de los aspectos relevantes es la implementación del Plan Nacional de Inteligencia, como documento de carácter reservado que definirá los objetivos y las prioridades de los organismos de inteligencia del Estado.

De acuerdo con los fines establecidos por la Ley 1288 de 2009, la información recolectada por los organismos de inteligencia no podrá ser obtenida con fines distintos a asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado; la vigencia del régimen democrático y la seguridad y defensa de la Nación, y prevenir amenazas contra las personas residentes en Colombia y los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar.

Además, contempla proteger a la población y las instituciones democráticas frente a amenazas tales como el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas de igual naturaleza.

El Decreto ordena también la actualización y depuración de la información, y entre otras medidas, ordena que cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia deberá revisar la información de sus archivos, a efectos de garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido político.

Asimismo, se establecen mecanismos y procedimientos especiales de protección para garantizar la identidad y seguridad de los servidores de los organismos de inteligencia del Estado que, con ocasión del cumplimiento de sus funciones, se vean expuestos a riesgos contra su integridad personal o la de su núcleo familiar.
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