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Comunicado del Departamento Nacional de Planeación

Bogotá, 25 sep (SP). El pasado 17 de septiembre, el Gobierno expidió el decreto 3576 de 2009, con el fin de determinar el procedimiento que deben seguir las entidades sometidas al Estatuto de Contratación Pública, para adquirir bienes y servicios, cuando el valor del contrato no supera el 10 por ciento de la menor cuantía, esto es, la comúnmente llamada ‘mínima cuantía’.

Las nuevas disposiciones se enmarcan dentro de los parámetros fijados por la Ley 1150 de 2007 y por los fallos de la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, en los que se determinó la suspensión del artículo 46 del decreto 2474 de 2008.

En este sentido, se informa:

1. La denominación ‘mínima cuantía’ desaparece, con ocasión de la suspensión provisional de que fue objeto, por lo que se hace referencia es a los contratos cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía.

2. Cuando la entidad requiere contratar bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía, debe aplicar el procedimiento señalado en el artículo 1 del decreto 3576 de 2009. El procedimiento es muy sencillo:

a. Se publica una invitación a presentar ofertas en la página web de la entidad, indicando con claridad los requisitos habilitantes, las exigencias técnicas uniformes del bien o servicio a contratar y el plazo para presentar las ofertas (a juicio de la entidad, en horas o días).

b. Se revisan las ofertas y se escoge la que ofrece el menor precio.

c. Únicamente se verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes del oferente seleccionado, aplicando, de ser el caso, las reglas de subsanabilidad. Si no los cumple, se pasa al segundo menor precio y se le verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y si es del caso, así sucesivamente, hasta encontrar oferente habilitado.

d. Se suscribe el contrato o se hace constar el mismo en los documentos que se señalan en el citado artículo.

3. Cuando la entidad está ante un proceso de selección abreviada de menor cuantía (artículo 9 del Decreto 2025 de 2009), cuyo valor no excede del 10 por ciento de ésta, debe dar aplicación al procedimiento señalado en el artículo 2 del Decreto 3576 de 2009. El procedimiento es muy sencillo:

a. Se publica una invitación a presentar ofertas en la página web de la entidad, indicando con claridad los requisitos habilitantes, y las condiciones técnicas y económicas que se tendrán en cuenta para evaluarlas, así como el plazo para presentar las ofertas (a juicio de la entidad, en horas o días).

b. Realizada la evaluación, se dará traslado por un día, para presentar observaciones.

c. Se selecciona la oferta mejor evaluada, y en consecuencia se verifican los requisitos habilitantes del proponente seleccionado, aplicando, de ser el caso, las reglas de subsanabilidad. Si no los cumple, se pasa al segundo mejor evaluado y se le verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Si éste no los cumple, se debe repetir el proceso.

d. Se suscribe el contrato o se hace constar el mismo en los documentos que se señalan en el citado artículo.

4. Cuando la entidad requiere contratar por concurso de méritos, cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía, debe aplicar el artículo 6 del decreto 2025 de 2009, que modificó el tercer inciso del artículo 54 del Decreto 2474 de 2008.

5. Con la expedición del decreto 3576 de 2006 se han derogado expresamente los artículos 46 del Decreto 2474 de 2008 y 3 del Decreto 2025 de 2009.

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