Bogotá, 29 sep (SP). El Gobierno Nacional presentó hoy ante el Congreso tres proyectos relacionados con las entidades territoriales. El primero trata sobre reelección de alcaldes y gobernadores. El segundo se refiere a la normatividad para honorarios de concejales y regula el tema salarial para personeros y contralores municipales y distritales. El tercero determina la presentación de una póliza de seriedad que deben presentar los promotores de convocatorias de revocatoria de mandatario para alcaldes o gobernadores.
El Gobierno dio a conocer al respecto el siguiente comunicado:
“El Gobierno Nacional se permite comunicar a la opinión pública que el día de hoy ha radicado tres proyectos de ley acordados con la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios, fundamentales para el desarrollo territorial de nuestros departamentos y municipios:
Reelección de alcaldes y gobernadores. Los gobernadores y alcaldes serán elegidos para períodos institucionales de cuatro años y podrán ser reelegidos hasta por tres períodos consecutivos o alternos.
Normatividad en materia de honorarios para concejales y en materia salarial para personeros y contralores municipales y distritales. Para honorarios de concejales en municipios de 1 y 2 categoría se podrán pagar hasta 150 sesiones ordinarias y hasta 30 extraordinarias por año. Para municipios de 3 a 6 categoría hasta 70 sesiones ordinarias y 12 extraordinarias Los honorarios de los concejales se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje que el salario mínimo legal. El salario de contralores y personeros municipales lo determinará el Concejo Municipal o Distrital sin correspondencia alguna con el salario del Alcalde.
Póliza de seriedad en caso de revocatoria del mandato. El Comité promotor que promueva una revocatoria de mandato, deberá al momento de inscripción de las firmas ante la Registraduría Nacional otorgar una póliza de seriedad por cuantía de 150 smlmv para Gobernaciones y 100 smlmv para municipios y distritos. Se hará efectiva en el momento en que se retire, se desista o no prospere la iniciativa de revocatoria o no se alcance el número de votos exigidos”. |