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Radican ante el Congreso proyecto de reglamentación de Ley que prohíbe el porte y consumo de drogas ilícitas

“Uno de los puntos importantes en esta reglamentación es que a los ‘jíbaros’ o distribuidores de la droga se les doblará la pena, que actualmente es de 8 a 20 meses, y pasará de 12 a 24 meses de prisión. En los casos en los que utilicen menores de edad y centros educativos para el expendio de droga, esa pena se duplicará de 24 a 48 meses”, explicó el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

Bogotá, 22 abr (SP). El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, radicó este jueves ante la Secretaría del Senado el proyecto de reglamentación de la Ley de Prohibición de Porte y Consumo de drogas ilícitas, que busca endurecer las penas a los traficantes de sustancias ilícitas, así como la atención médica especializada de los consumidores de estupefacientes.

“Uno de los puntos importantes en esta reglamentación es que a los ‘jíbaros’ o distribuidores de la droga se les doblará la pena, que actualmente es de 8 a 20 meses, y pasará de 12 a 24 meses de prisión. En los casos en los que utilicen menores de edad y centros educativos para el expendio de droga, esa pena se duplicará de 24 a 48 meses”, explicó el titular de la cartera del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

La iniciativa también contempla que toda persona que sea sorprendida con sustancia estupefaciente o psicotrópica, o que se encuentre bajo el influjo de dichas sustancias, será conducida por la autoridad de Policía al centro de orientación más cercano.

Estos centros de orientación –agregó Valencia Cossio- estarán a cargo del Ministerio de Protección Social.

“Una vez recibida la persona se hará la respectiva identificación y registro. Luego de eso, y con previo consentimiento del detenido, se procederá a que el médico psiquiatra o psicólogo realice una entrevista, con el fin de determinar la modalidad de consumo”.

Dentro de las 7 horas siguientes, el médico tratante deberá emitir dictamen forense, el cual tendrá una recomendación acerca del tipo de medida que deberá imponerse en el caso concreto, explicó el Ministro.

“Es importante resaltar que el juez que esté destacado en el respectivo centro de orientación deberá poner en conocimiento del paciente el tratamiento de rehabilitación que se estime conveniente, a través de las medidas de protección con que cuenta el Estado. Si del dictamen forense o de las circunstancias que rodearon el hecho se deduce que la persona portaba sustancias estupefacientes o psicotrópicas para traficarlas o distribuirlas, se pondrá a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se inicie el trámite correspondiente”, dijo Valencia Cossio.

Agregó que con la reglamentación de la Ley aprobada en diciembre de 2009, se reducirán a la mitad los términos previstos para el proceso de extinción de dominio a bienes utilizados para el expendio de drogas, con lo cual se atacará el microtráfico.

El Ministro subrayó que además del esfuerzo presupuestal que hará el Gobierno Nacional, se destinará hasta un 40 por ciento de los recursos que ingresen anualmente al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen organizado (Frisco), para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.


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