A través de un decreto se fijan las condiciones para obtener dicho registro, entre ellas justificación, contenidos curriculares, organización de actividades académicas, investigación, personal docente, medios educativos, infraestructura física y estructura administrativa, académica y bienestar universitario, entre otros.
Bogotá, 27 abr (SP). El Ministerio de Educación reglamentó el Registro Calificado que se otorga las universidades, con el propósito de mejorar la calidad de oferta y desarrollo de los programas académicos de educación superior que ofrecen los establecimientos universitarios en el país.
Así lo estipula el Decreto 1295 de abril del año en curso, el cual destaca que “el Registro Calificado será otorgado por el Ministerio a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia, mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies), cuando proceda”.
Agrega que la vigencia del registro será de siete años contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
En otro de sus capítulos, el decreto fija las condiciones para obtener el Registro Calificado. Se destacan su denominación, justificación, contenidos curriculares, organización de actividades académicas, investigación, personal docente, medios educativos, infraestructura física, y estructura administrativa, académica y bienestar universitario, entre otros.
También aclara que para iniciar el proceso conducente a la acreditación en calidad de los programas académicos, o la renovación de la misma, “es indispensable tener vigente el Registro Calificado”. La acreditación en calidad de un programa académico por parte del Ministerio implica que el mismo cumple las condiciones de la ley para su oferta y desarrollo.
El decreto explica que las universidades definirán la organización de las actividades académicas de manera autónoma y que para efectos de facilitar la movilidad nacional e internacional de los estudiantes y egresados y la flexibilidad curricular, entre otros aspectos. "Tales actividades deben expresarse también en créditos académicos”.
Los créditos académicos son la unidad de medida de trabajo académico para expresar todas las actividades que hacen parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. Un crédito académico equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante.
Finalmente, el decreto también fija directrices para otorgar el Registro Calificado de los programas de posgrado y para los convenios para el desarrollo de programas académicos entre universidades. |