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Gobierno establece directrices para elaboración de proyectos de decretos y resoluciones

Las directrices están contempladas en el Decreto 1345 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expedido en abril del año en curso y firmado por el Presidente Álvaro Uribe Vélez. El ámbito de aplicación de la norma lo constituyen los ministerios y departamentos administrativos que en razón de sus funciones, deben preparar proyectos para la firma del Presidente de la República.

Bogotá, 27 abr (SP). El Gobierno Nacional estableció unas directrices para la elaboración de decretos y resoluciones por parte de los ministerios y departamentos administrativos, con el objeto de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado en los proyectos de normas.

Dichas directrices técnicas están contempladas en el Decreto 1345 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expedido en abril del año en curso y firmado por el Presidente Álvaro Uribe Vélez.

Destaca el decreto en sus considerandos que para facilitar la elaboración y revisión de los decretos y resoluciones antes de su expedición, es necesario adoptar directrices de técnica legislativa que faciliten la labor de los servidores públicos encargados de esas funciones, así como establecer reglas y tipologías documentales para garantizar la uniformidad, continuidad, y adecuada presentación de los mismos.

Estas directrices de técnica normativa “tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios, evitar la dispersión y proliferación normativa y optimizar los recursos físicos y humanos utilizaos para esa actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz”.

El ámbito de aplicación de la norma lo constituyen los ministerios y departamentos administrativos que, en razón de sus funciones, deben preparar proyectos de decreto y resolución para la firma del Presidente de la República, salvo cuando se trate de la expedición de actos discrecionales y de ejecución.

Las dependencias encargadas de elaborar los respectivos proyectos deberán tener en cuenta que a través de dichos actos no pueden regular materias reservadas por la Constitución a la Ley, ni infringir normas de rango superior al que se va a expedir.

Estos proyectos deberán remitirse a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, acompañados de un memorial justificativo que contenga los antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición, el ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido, la viabilidad jurídica y el impacto económico, entre otros.

Agrega el decreto que cuando la Constitución y la Ley así lo ordenen, “deberán realizarse las consultas en ellas señaladas, caso en el cual  a la memoria justificativa deberá anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite”.

Cuando, de conformidad con la Ley, deba someterse a consideración del público la información sobre proyectos específicos de regulación antes de su expedición, a la mejoría justificativa se anexará también la constancia del cumplimiento de esa obligación y se incluirá el resultado de la evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado.

La norma también destaca que “la redacción del proyecto deberá caracterizarse por su claridad, precisión, sencillez y coherencia, en forma tal que no exista ambigüedad y contradicciones”.

Así mismo, explica que los proyectos deberán tener la siguiente estructura: encabezado, epígrafe, competencia, parte considerativa y dispositiva, derogatorias, vigencia y antefirma del ministro o director de departamento administrativo. El proyecto que no cumpla las directrices explicadas, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados, será devuelto por la Secretaría Jurídica de la Presidencia para que se hagan los ajustes.


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