Enero 5

   

Gobierno fortalece acceso a la salud para 28 mil artistas colombianos

Por medio del Decreto 4947 de 2009 se define el esquema que permitirá beneficiar a los creadores y gestores culturales del país con mejores servicios de salud a través del régimen contributivo.

Bogotá, 5 ene (SP). El Gobierno Nacional reglamentó un esquema especial para el paso de de los artistas mayores y en condición de discapacidad, del régimen subsidiado al contributivo en salud, a través del Decreto 4947 de 2009. Esta iniciativa beneficiará a 28 mil artistas, indicó la Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno.

Dicha norma define el esquema que permitirá beneficiar a los creadores y gestores culturales del país con mejores servicios de salud a través del régimen contributivo.

“Por lo menos 28 mil artistas y gestores con nivel I y II del Sisbén, sin ningún aporte complementario, tendrán acceso al régimen contributivo”, indicó la Ministra.

Ese decreto es fruto de una alianza entre los ministerios de Cultura, de la Protección Social y de Hacienda.

“Esta norma mejorará el acceso a la salud de nuestros artistas y gestores culturales mayores, al igual de aquellos en condición de discapacidad, particularmente. Una acción afirmativa para grandes forjadores de la identidad nacional, del bienestar social, que por las características de su actividad, en momentos no cuentan con los medios para tener acceso a servicios especializados de salud”, afirmó la Ministra Moreno.

Este programa cubre alrededor de 870 municipios y 25 departamentos en los que ha sido creada la Estampilla Procultura, cuyo 10 por ciento esta destinado para este fin.

Para garantizar el buen desarrollo de este programa, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 2652 de diciembre 18 de 2009, mediante la cual se definen los criterios para acreditar la condición de creador y gestor cultural.

La identificación de los creadores y gestores culturales, de conformidad con las condiciones establecidas en dicha resolución, se hará a través de listados que elaborarán las secretarías e institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los entes territoriales. Posteriormente serán remitidos a las direcciones territoriales de salud para que continúen con el proceso de afiliación.

La afiliación se hará en las EPS del régimen subsidiado que acrediten las condiciones técnicas necesarias para prestar los servicios del régimen contributivo de salud.

Algunos beneficios del régimen contributivo

Comprende la protección integral de la salud con atención preventiva, medicoquirúrgica y de rehabilitación, así como de medicamentos esenciales.

Incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva básica hasta diversos tratamientos avanzados de alta complejidad.

Cubre la salud de la mujer y la infancia; planificación familiar; vacunación; maternidad; consulta (medicina general y especializada, se incluye optometría y sicología); diagnóstico (laboratorio clínico, radiología, entre otros servicios); hospitalización; medicamentos, odontología, y tratamientos quirúrgicos.

Por tratarse de una reglamentación en salud, este beneficio no incluye las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y las licencias remuneradas de maternidad y paternidad.

 

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