A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno Nacional ordenó la colocación de Títulos de Tesorería Clase B, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Además, se podrán efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia del año 2010.
Bogotá, 8 ene (SP). Mediante el Decreto 5025, el Gobierno Nacional ordenó la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B hasta por 25 billones 460 mil millones, para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN). Esta operación le permitirá obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
El artículo 1° del Decreto dice: “Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ‘Títulos de Tesorería (TES) Clase B’ hasta por la suma de 25 billones 460 mil millones de pesos moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2010”.
De igual manera, la norma aclara que se podrán emitir dichos TES por un monto de 7 billones de pesos, para financiar operaciones temporales de tesorería.
Cabe recordar que el artículo 9° de la Ley 1365 de 2009 reglamentó la colocación de TES Clase B realizada por el Gobierno. De acuerdo con la Ley, dichas emisiones no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República. Adicionalmente, el estimativo de los ingresos producto de la colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital.
Características de la colocación
Además de aprobar la emisión de Títulos de Tesorería Clase B, la norma reglamenta la operación de colocación de acuerdo con las condiciones financieras requeridas para este proceso. Se destaca que:
- Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. También podrán tener cupones para intereses, serán de libre negociación y no podrán emitirse con derecho de recompra anticipada.
- En el caso de que los títulos se emitan en moneda colombiana, la cuota mínima será de 500 mil pesos y para sumas superiores, este monto se adicionará en múltiplos de 100 mil pesos.
- La colocación de títulos en moneda extranjera, el monto mínimo (en dólares de los Estados Unidos) será de mil dólares (US$1.000) o su equivalente en otras monedas.
- El plazo determinado para el pago principal de los títulos destinados a apropiaciones del Presupuesto General se determinará teniendo en cuenta las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un año.
- Las tasas máximas de rentabilidad estarán de acuerdo con los límites que reporte el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Forma de emisión y compra
Según el Decreto 5025, los títulos se podrán colocar en el mercado de forma directa o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, si así lo determina el Ministerio de Hacienda.
La norma indica que para este propósito se podrán utilizar intermediarios legalmente habilitados para este tipo de operaciones.
La compra de los TES Clase B se podrá realizar con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones que presente el mercado y determinaciones del MinHacienda.
La Ley señala que los Títulos de Tesorería Clase B podrán ser administrados por la Nación o esta podrá autorizar al Banco de la República o a otras entidades nacionales o extranjeras por contratos de administración fiduciaria. |