También se crean delitos como la omisión de la atención inicial de urgencias cuando el paciente se encuentre en grave peligro, con penas escalonadas, según el resultado causado al paciente. De esta forma se busca cerrarle el paso al denominado ‘paseo de la muerte’, que hasta el momento podía sancionarse en casos extremos como la omisión de socorro, entre otros.
Bogotá, 24 ene (SP). El Gobierno Nacional expidió un paquete de medidas orientadas a proteger los recursos y la salud de los colombianos, a combatir la corrupción en la salud y a fortalecer la vigilancia y el control en ese sector, en el marco de la Emergencia Social declarada para conjurar la crisis que enfrenta el sistema e impedir la extensión de sus efectos.
Mediante el decreto 126 del 21 de enero, se crean delitos relacionados con la corrupción en la salud y faltas disciplinarias; se agravan las penas de otros existentes; se fortalece el sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud; se establece el Sistema de Administración del Riesgo de Corrupción y Fraude para detectar y reportar operaciones sospechosas; y, por último, se implementa un régimen para controlar y regular el precio de los medicamentos.
De acuerdo con el Director del Programa Presidencial Lucha Contra la Corrupción, Óscar Ortiz González, la importancia de lo dispuesto es enorme pues “cuando la corrupción afecta a la salud o a la vida se parece más al homicidio que al hurto”.
Nuevos delitos y aumento de penas
El Decreto prevé medidas anticorrupción en el plano penal. De una parte, se determina que cualquier particular que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) responderá penalmente como servidor público.
De otra parte, se crean delitos como la omisión de la atención inicial de urgencias cuando el paciente se encuentre en grave peligro, con penas escalonadas, según el resultado causado al paciente. Con ello se busca cerrarle el paso al ‘paseo de la muerte’, el cual hasta el momento podía sancionarse en casos extremos como la omisión de socorro, pero esta es una conducta punible poco aplicada porque no está delimitada y tiene una pena muy escasa en relación con su gravedad.
También se define como delito la venta fraudulenta de medicamentos; es decir, la reventa de medicinas entregadas a los pacientes con el objeto de obtener un provecho ilícito.
Las medidas anticorrupción también se dirigen al agravamiento de penas en los siguientes casos: contrabando, estafa, venta a precios excesivos (especulación) y manipulación de precios (agiotaje) de medicamentos, insumos y productos médicos, lo cual implica que frente a esos delitos sería aplicable la medida de aseguramiento de detención preventiva.
También se aumenta la pena para el delito de peculado por aplicación oficial, diferente cuando afecte recursos de la salud; es decir, casos de funcionarios que le dan a un recurso destinado para la salud una finalidad distinta a la contemplada en la Ley.
Para delitos relacionados con medicamentos las penas en general, que eran entre 2 a 6 años, serán entre 4 a 8 años, y para el peculado por aplicación oficial diferente, que oscilaban entre los 12 y 36 meses, serán entre 50 a 120 meses.
Faltas disciplinarias
Para faltas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud se dispone que en lugar del proceso ordinario se aplique el procedimiento verbal, el cual resulta más rápido pues los términos son más cortos y permite que las decisiones se tomen en la audiencia.
De otro lado, el Decreto determina la creación de faltas gravísimas conducentes a la destitución o declaratoria de inhabilidad cuando un servidor público que ha adelantado acciones en cumplimiento de funciones de policía judicial no comparece intencionalmente a declarar en un proceso penal relacionado con fraudes al Sgsss y cuando se desvían u obstaculizan los recursos destinados a la salud.
Control a los precios de medicamentos
Otra decisión trascendental para enfrentar la corrupción en el sector de la salud es la creación de un régimen escalonado de control y regulación de medicamentos y dispositivos médicos. La idea en adelante es establecer topes cuando se detecten problemas con medicinas. Este régimen estará en manos de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, órgano que estaba dedicado a la formulación de políticas en el tema. El Decreto faculta a esa Comisión a expedir multas a quien viole el régimen de control de precios, máximo por 5.000 salarios mínimos mensuales.
Inspección, vigilancia y control
Las normas buscan el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud en cuanto a la inspección, vigilancia y control.
En tal sentido, se determinó que esta entidad estará facultada para impartir a las entidades territoriales directrices de obligatorio cumplimiento, lo cual resulta fundamental para establecer criterios unificados en materia de control a los recursos de la salud. Además, tendrá la posibilidad de intervenir directamente cuando municipios, distritos o departamentos no apliquen los recursos de la salud y cuando no se dé atención de urgencias. De forma complementaria, podrá ordenar la cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida de los pacientes o los recursos del Sistema.
Sumado a ello, incrementará las multas, que quedan hasta por 5.000 salarios mínimos mensuales, en conductas como la no atención a usuarios (especialmente a niños y maternas), el incumplimiento de EPS o IPS en los pagos al Sistema General de Salud, entre otras.
Detección de la corrupción y el fraude
Con el ánimo de contar con un instrumento que permita detectar y reportar operaciones sospechosas, se ordena la creación del Sistema de Administración del Riesgo de Corrupción y Fraude. Este hará parte de la Superintendencia Nacional de Salud y operará de forma similar al sistema de detección de operaciones de lavado de activos de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).
Para su funcionamiento, se crea el Fondo Anticorrupción del Sector Salud, cuya financiación provendrá de las multas que imponga la Superintendencia Nacional de Salud, de aportes del Presupuesto General de la Nación, de donaciones, y de recursos de cooperación internacional, entre otros. Este Fondo también apoyará las labores de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y permitirá establecer convenios entre la Superintendencia, los organismos de control y la Fiscalía.
Por último, el Decreto determina la inembargabilidad de los recursos de salud, decisión encaminada a garantizar la transparencia y la eficiencia del Sistema General de Salud. |