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Presidente Uribe sanciona ley que protege y garantiza las lenguas nativas

Esta norma busca preservar, salvaguardar y fortalecer estas lenguas, teniendo en cuenta que constituyen parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan y que demandan una atención particular del Estado y de los públicos para su protección y fortalecimiento.

Bogotá, 27 ene (SP). Con el fin de garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas nativas, el Presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1381 del 25 de enero de 2010.

Esta norma busca preservar, salvaguardar y fortalecer estas lenguas, teniendo en cuenta que constituyen parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan y que demandan una atención particular del Estado y de los públicos para su protección y fortalecimiento.

Para efectos de esta Ley, se entienden como lenguas nativas las de origen indoamericano habladas por los grupos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afrodescendientes, la lengua Romaní hablada por el pueblo gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia.

La disposición fija el 21 de febrero como Día Nacional de las Lenguas Nativas y establece medidas para fomentar la publicación de materiales en lenguas nativas.

Así mismo, contempla que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, en concertación con los grupos étnicos, incluirán programas y asignarán recursos para la protección y el fortalecimiento de estas lenguas.

Igualmente, el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales coordinarán el diseño y la realización de planes de urgencia para acopiar toda la documentación posible sobre cada una de las lenguas nativas en vías de extinción.

La Ley indica también que las autoridades educativas nacionales, departamentales, distritales y municipales y las de los pueblos y comunidades donde se hablen lenguas nativas, garantizarán que la enseñanza de éstas sea obligatoria en las escuelas.

Además, señala que el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas deberá entrar a regir en un plazo no mayor a dos años a partir de la fecha de promulgación de la Ley.


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