Estos pares serán designados por los Tribunales de Ética Médica y de Ética Odontológica. Además estos entes serán los encargados de dictar las guías y estándares de atención a los pacientes, con lo cual se mantiene la autonomía de los profesionales del área. Así lo establece el Decreto 358 de febrero de 2010.
Bogotá, 8 feb (SP). Los mismos profesionales de la salud que sean designados por los Tribunales de Ética Médica y de Ética Odontológica, tendrán a su cargo emitir los conceptos o eventuales sanciones a los médicos, frente a las conductas desprendidas de la atención a los pacientes.
De esta manera lo establece el Decreto 358 de febrero de 2010, mediante el cual se reglamenta el Decreto 131 del 21 de enero de 2010, que crea el Sistema Técnico Científico en Salud, regula la autonomía profesional y define aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud (POS).
Adicionalmente los tribunales y asociaciones médicas serán los entes encargados de dictar las guías y estándares de atención de los pacientes.
Los profesionales de la salud podrán apartarse de estas guías, con base en su conocimiento, experiencia y criterio.
Serán sancionados cuando se aparten de esa recomendación sin justificación aceptable o si esa determinación ocasiona un daño económico al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previa evaluación y concepto de sus pares. |