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Comunicado del Alto Comisionado para la Paz

Bogotá, 10 feb (SP). El siguiente es el texto de comunicado emitido este miércoles por el Alto Comisionado para la Paz, Frank Pearl:

“La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa:

1. El 12 de noviembre de 2009, el Gobierno Nacional, representado en el Alto Comisionado para la Paz, autorizó a los señores Jorge Gaviria, Jorge Ignacio Castaño, Jaime Jaramillo Panesso, Francisco Galán y a Monseñor Alberto Giraldo, para que adelantaran actividades en beneficio de la reconciliación nacional.

2. Bajo las mismas condiciones, el 22 de enero de 2010, el Alto Comisionado autorizó al señor Gustavo Villegas para integrar este grupo de ciudadanos.

3. El 2 de febrero de 2010, el señor José Ignacio Castaño manifestó su voluntad de no continuar con las tareas autorizadas, en consecuencia, el Alto Comisionado para la Paz levantó la autorización.

4. Dichas actividades se regirían en los siguientes lineamientos:

a. El imperio de la ley.

b. El sometimiento a la Justicia de los responsables de conductas descritas en la ley penal.

c. Confidencialidad de las actividades.

d. Presentación de informes al Alto Comisionado para la Paz que especificaran contactos, alcances y avances.

e. Las actividades que se desarrollaran, en virtud de la autorización, no comprometerían al Gobierno Nacional; ni la presentación de informes conllevarían a su aceptación.

f. La autorización en ningún momento podría estar orientada a la claudicación de la misión constitucional de las instituciones creadas para la lucha contra la criminalidad.

g. La vigencia de la autorización sería hasta por tres meses, contados a partir de su expedición. (12 de noviembre de 2009 al 12 de febrero de 2010).

5. En los encuentros del Alto Comisionado para la Paz con el grupo de personas autorizadas, se les explicó los mecanismos jurídicos existentes para quienes desean colaborar eficazmente con la justicia, tales como: el principio de oportunidad; preacuerdos y acuerdos y beneficios por colaboración eficaz, todo dentro del marco de la justicia ordinaria cuyo resorte y valoración es de exclusiva competencia de las autoridades judiciales.

6. El Gobierno Nacional reitera que en ningún momento estas autorizaciones pueden orientarse a resultados distintos a las del sometimiento a la justicia, como requisito sine qua non para cualquier acercamiento.

7. El Alto Comisionado para la Paz recuerda que la Política de Paz y de Seguridad la conduce exclusivamente el Presidente de la República.

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