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Lo que pueden y no pueden hacer municipios y departamentos, en la reforma a la salud

Bogotá, 21 feb (SP). El Gobierno Nacional definió, en las normas de la Emergencia Social, los alcances de las medidas que pueden adoptar los departamentos y municipios en desarrollo de la reforma a la salud, implementada para garantizar la sostenibilidad y la mejor prestación de servicios en el sector.

En ese sentido, durante el Consejo Comunal realizado en la Casa de Nariño el Presidente Álvaro Uribe Vélez enumeró los siguientes aspectos que deben tener en cuenta los alcaldes y gobernadores en cuanto a deberes y obligaciones que define la reforma:

1. A partir del 1° de abril los ciudadanos podrán escoger libremente la aseguradora en salud a la que desean afiliarse. Ni el Gobierno Nacional ni los municipios ni los departamentos pueden intervenir en esta decisión. El ciudadano recupera plenamente el derecho de libre escogencia.

2. Los municipios y departamentos tienen la competencia para habilitar la red de clínicas y hospitales que le van a prestar servicios a las EPS que operen en sus jurisdicciones.

Así como tienen la facultad para habilitar a estas clínicas y hospitales, también tienen la facultad para retirarle dicha habilitación total o parcialmente si no mantienen los estándares de calidad.

3. Los municipios y departamentos deben poner en marcha los procesos de seguimiento y control, que garanticen la calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.

4. Los municipios y departamentos deben realizar todas las investigaciones a que haya lugar en las entidades del sector, y al respecto estar en perfecta concordancia con la Superintendencia Nacional de Salud.


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