El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, expidió el Decreto 2374 del primero de julio, que crea este organismo. La norma señala que el Consejo Superior de la Judicatura se compromete a crear jueces de control de garantías con competencia nacional o regional, y a velar y ofrecer el apoyo necesario para que los jueces designados puedan cumplir con sus deberes.
Bogotá, 2 jul (SP). El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2374 del Ministerio del Interior y de Justicia, creó la Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, encargada de articular los esfuerzos que permitan la captura y judicialización de los integrantes de estas organizaciones delictivas.
De acuerdo con la norma, expedida el pasado primero de julio, la Comisión Interinstitucional también deberá coordinar acciones para que el conocimiento y la judicialización de los delitos cometidos por las personas que hacen parte de estas bandas se tramiten de manera inmediata, con el fin de lograr “una pronta y cumplida administración de justicia, preservando el debido proceso”.
Así mismo, este organismo se encargará de crear Comités Técnico Operativos de carácter territorial, zonal o local, que contribuirán al combate de estas organizaciones delictivas.
La Comisión estará integrada por los ministros del Interior y de Justicia, y de Defensa Nacional; el Director de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El Decreto señala, en su artículo quinto, que cada una de las entidades que integran el organismo asumirá unos compromisos para el cumplimiento de sus funciones.
En tal sentido, el Consejo Superior de la Judicatura se compromete a crear jueces de control de garantías con competencia nacional o regional, y a velar y brindar el apoyo necesario para que los jueces designados puedan cumplir con sus deberes.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación designará fiscales y miembros del Cuerpo Técnico de Investigación para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Interinstitucional, y la Procuraduría General de la Nación también asignará Procuradores Judiciales Penales.
La Comisión contará con un Comité Técnico Operativo conformado por delegados de las entidades que la integran, quienes facilitarán el ejercicio de sus funciones.
Las bandas y redes criminales
La norma señala, en sus considerandos, que la Fuerza Pública ha identificado varias bandas criminales, entre ellas ‘Los Rastrojos’, ‘Los Paisas’, ‘Urabá (o ‘Urabeños’), ‘Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano’, ‘Renacer’ y ‘Los Machos’.
Agrega que estas organizaciones son de carácter ‘multidelictivo’, independientes unas de otras y carentes de cualquier tipo de ideología. Igualmente, se despliegan “hacia zonas donde convergen las fases de la cadena de narcotráfico, llegando incluso a consolidar alianzas con grupos terroristas (Farc y Eln) y con organizaciones delicuenciales con propósitos criminales”.
Indica que están ubicadas particularmente en zonas rurales, poseen armas de guerra y evidencian una jerarquía con la cual buscan capacidad para custodiar, explotar y disputar zonas estratégicas del narcotráfico y otras modalidades delictivas.
Señala, además, que no obstante que nuestro marco jurídico incluye elementos para la aplicación de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad y de las condenas intramurales, “en la práctica se han observado dificultades que impiden la aplicación de estos institutos, con graves efectos en la seguridad y la convivencia ciudadanas, lo cual amerita la definición de acciones en procura de su resolución”.
Así mismo, indica que estas bandas y redes criminales desarrollan sus actividades delictivas tanto en zonas rurales como urbanas, en las cuales se presentan condiciones de vulnerabilidad para la Policía Judicial, los fiscales, los jueces, el Ministerio Público y los defensores públicos de la región. |