Los beneficiarios de estos recursos que afrontan embargos, deben adelantar las actuaciones necesarias para hacerse parte en los procesos en curso, y obtener el desembargo de sus regalías. Entre el 2006 y el 2010 se han decretado 148 procesos de este tipo por $68 mil millones, en Córdoba, Bolívar, Sucre, Cesar, Antioquia, Santander, Arauca, Atlántico y Chocó.
Bogotá, 12 jul (SP). El Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de su Dirección de Regalías, recordó a las entidades beneficiarias que los recursos de regalías son inembargables, según lo establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
El DNP pidió a los beneficiarios de estos recursos que afrontan embargos, adelantar las actuaciones necesarias para hacerse parte en los procesos en curso, y obtener el desembargo de las mismas.
Así mismo, urgió tener en cuenta en las demandas que se adelanten, que las medidas de embargo decretadas no recaigan en recursos de regalías e informar de dicha situación a la Dirección de Regalías.
Según los reportes consolidados por el DNP, de las vigencias 2006 a 2010 se han decretado 148 embargos por 68 mil millones de pesos, aproximadamente, en los departamentos de Córdoba, Bolívar, Sucre, Cesar, Antioquia, Santander, Arauca, Atlántico y Chocó.
Los embargos se han decretado sobre las regalías por la explotación de hidrocarburos, gas, oleoducto o gaseoducto, por concepto de deudas laborales y pensionales de las diferentes entidades beneficiarias, que según la información disponible a la fecha ascienden a 36 municipios, tres corporaciones autónomas y una gobernación.
Según los montos de las medidas, la mayor la presentó el municipio Ciénaga de Oro (Córdoba), por 15 mil 509 millones de pesos, seguido del municipio de Arauca (Arauca), por ocho mil 449 millones de pesos, y Buenavista (Córdoba), por seis mil 300 millones de pesos.
En la vigencia 2006 se decretaron 18 embargos, en 2007 la cifra subió a 36 embargos, en 2008 a 38 embargos, en 2009 a 27 embargos y este año van 19, de acuerdo con los datos de la Dirección de Regalías. |