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Gobierno autoriza contratación de administración educativa entre entidades territoriales y organizaciones indígenas

Así se dispuso por medio del Decreto 2500 del 12 de julio del presente año, que establece que los departamentos, municipios y distritos certificados celebrarán estos contratos para garantizar el derecho a la educación de los indígenas, cuando los establecimientos estén ubicados en territorios de nativos y cuando presenten una propuesta educativa acorde al contexto sociocultural de sus destinatarios

Bogotá, 16 jul (SP). El Gobierno Nacional autorizó transitoriamente la contratación de la administración educativa por parte de entidades territoriales certificadas, con cabildos, autoridades, organizaciones y asociaciones tradicionales indígenas, en el marco de la construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena (Seip).

Así se dispuso por medio del Decreto 2500 del 12 de julio del presente año, que establece que los departamentos, municipios y distritos certificados celebrarán estos contratos para garantizar el derecho a la educación de los indígenas, cuando los establecimientos estén ubicados en territorios de nativos y cuando presenten una propuesta educativa del Seip, acorde al contexto sociocultural de sus destinatarios.

El Decreto solo aplica para los pueblos que hayan decidido asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos ante las entidades territoriales certificadas en los términos que reglamenta.

“Este Decreto bajo ninguna circunstancia irá en detrimento de los derechos que ya les asiste a los pueblos indígenas, entre otros el de que se vincule el personal oficial necesario para atender la población estudiantil indígena, de acuerdo con las plantas viabilizadas”, indica la norma, que también habla sobre la modalidad de selección en los contratos.

En el Capítulo II, el Decreto 2500 estipula que la entidad territorial pone a disposición la infraestructura física, mientras que el personal docente, directivo y administrativo será suministrado por las partes, Ministerio de Educación, contratistas y autoridad indígena que aportará su capacidad de orientación para una pertinente atención educativa.

La norma determina los requisitos que deben tener en cuenta las comunidades indígenas para la contratación docente, así como los requerimientos en materia de experiencia e idoneidad para esos expertos y el tiempo de tal contratación.

La entidad territorial certificada deberá justificar la necesidad del servicio de educación por razones de pertinencia, fortalecimiento cultural, cosmogonías y el cumplimiento de los objetivos que contemplan el artículo 27 de la Ley 21 de 1991 y el artículo 2 del Decreto 804 de 1995.

 


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