El Ministro del Interior y de Justicia se permite informar a la opinión pública que:
1. El Gobierno Nacional radicó hoy en el Congreso de la República un proyecto de Acto Legislativo mediante el cual se propone el nombramiento del Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República, por un periodo fijo de cuatro años, y en el que la institución de la Fiscalía General de la Nación forme parte del poder ejecutivo.
2. Con el propósito de respetar y mantener el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes públicos, se crea como entidad autónoma la ‘Unidad de Investigación y Acusación para Aforados Constitucionales’, la cual estará encargada, a través de 9 ‘Agentes Acusadores’, de la investigación y acusación del Presidente y Vicepresidente de la República; magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional; magistrados del Consejo Superior de la Judicatura , Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, miembros del Congreso, Fiscal General de la Nación, Ministros del despacho, Defensor del Pueblo, agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales, los directores de los departamentos administrativos, Auditor General, Contralor General de la República, los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, los gobernadores, los magistrados de tribunales y los generales y almirantes de la Fuerza Pública.
3. Los agentes acusadores serían nombrados para periodos de cuatro años, de ternas presentadas por el Presidente, caso en el cual elige el Congreso; por el Congreso en pleno, caso en el cual eligen las Altas Cortes, y por las Altas Cortes, caso en el cual elige el Presidente.
4. La Fiscalía General conocería de los delitos de los ciudadanos en general, quienes no estén cobijados por el fuero constitucional y ejercería facultades judiciales (las del artículo 250 de la Constitución) pero no jurisdiccionales. Los casos que estén bajo la vieja Ley 600 de 2000, antiguo Código de Procedimiento Penal, serán evacuados por fiscales transitorios de descongestión.
5. Se crean las dos instancias para los aforados constitucionales y se les asigna un juez de control de garantías, con el propósito de dar aplicación plena a los instrumentos multilaterales en materia de garantías procesales. El juzgamiento de los aforados constitucionales continúa en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, que los juzgará previa investigación y acusación de la nueva unidad, a través de una sala especial compuesta por tres magistrados de la Sala Penal en primera instancia, y en segunda instancia mediante la Sala Penal en pleno, sin que de ella puedan hacer parte los magistrados que profirieron el fallo de primera instancia.
6. Finalmente, se le confiere a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el poder preferente en materia disciplinaria y se le da facultades de policía judicial, con el propósito de hacer más eficaz su labor.
7. A través de este proyecto de Acto Legislativo, se adecua nuestra Constitución a la esencia del sistema penal acusatorio, separando plenamente y para todos los ciudadanos la etapa investigación y acusación, de la de juzgamiento.
8. La vigencia de esta Reforma Constitucional sería para hechos futuros a partir de su promulgación.
Bogotá, 26 de julio de 2010. |