Bogotá, 27 jul (SP). La siguiente es la declaración ofrecida en la Casa de Nariño por el Ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, en la que explica los alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la situación en los municipios fronterizos con Venezuela:
“En la noche de hoy el Gobierno Nacional ha decretado la Emergencia Social, según el Decreto 2693, por un término de 30 días, y en virtud del anuncio de la semana pasada por parte del Presidente Hugo Chávez, de la ruptura de relaciones diplomáticas con Colombia.
Un hecho de estas características, equivalente, no se presentaba desde el año 1906, cuando era Presidente en Colombia Rafael Reyes.
En virtud de esa declaratoria de Emergencia Social por 30 días, el Gobierno Nacional ha expedido igualmente el Decreto 2694, mediante el cual se excluye del cobro del IVA del 16 por ciento en los municipios con frontera física con Venezuela. Son 37 municipios de los departamentos de Boyacá, Cesar, La Guajira, Norte de Santander, Arauca y Vichada.
La exclusión del cobro del IVA opera para los siguientes productos: alimentos, calzado, confecciones, materiales de construcción y electrodomésticos.
Igualmente, se ha facultado a la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para que en esos mismos municipios fronterizos geográficamente con Venezuela pueda definir mecanismos para pagar deudas de los contribuyentes, a través de dación en pago de bienes muebles e inmuebles, con el fin de facilitar para que muchos de estos ciudadanos, producto de la difícil situación económica, se pongan al día en sus deudas con la Dian.
Esta exclusión del IVA en estos municipios que he mencionado de los departamentos será por 120 días a partir de la fecha de publicación y expedición de este Decreto.
Un tercer decreto ordinario tiene que ver con la definición de un tratamiento preferencial en cuanto a los requisitos, para la creación de zonas francas en los mismos municipios con límites fronterizos con Venezuela.
En estos municipios se podrán crear zonas francas únicamente con una inversión requerida de un millón de dólares. No hay requisito complementario. Se excluyen para estos efectos industrias que estén relacionadas con sectores de minería, petróleo y sus derivados.
Este decreto ordinario tiene vigencia para que se puedan constituir estas zonas francas, hasta el 31 de diciembre del año 2011.
Con estas medidas, el Gobierno oficializa los anuncios que desde el día domingo había hecho el señor Presidente de la República, y los cuales permitirán, a partir de la expedición y publicación esta misma noche de los decretos, que los ciudadanos puedan obtener un alivio que permita sobrellevar las dificultades que está generando en los municipios de frontera la difícil situación con la hermana República de Venezuela”. |