Escuche Radio Nacional de ColombiaBoletín de Noticias - SP - Correo Presidencia Video Audio Ir al inicio Noticias Fotografía Mapa de Sitio
2002 - 2003 - 2004 - 2005 - 2006 -
2007 - 2008 - 2009 - 2010

Junio 2010
  Enero
  Febrero
  Marzo
  Abril
  Mayo
  Junio
  Julio
  Agosto
  Septiembre
  Octubre
  Noviembre
  Diciembre
L M M J V S D
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30        
 

Secretaría de PrensaNoticias 5629349

     
   
   
 
Junio 28     Versión imprimible

Comunicado

El Gobierno Nacional se permite informar a la opinión pública que:

1. Teniendo en cuenta los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, se expidió el Decreto 2288 del 25 de junio de 2010, por medio del cual se señala que las personas que sean requeridas en extradición y estén siendo juzgadas por el procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz, su entrega no se hará de manera inmediata, sino que se diferirá a un año, prorrogable a juicio del Gobierno.

2. En ese sentido, se diferirá la extradición cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que las personas hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la Ley.

b. Que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz).

c. Que estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la Ley 975 de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen.

d. Que existan víctimas por estos hechos.

3. En el mismo Decreto, se establecen los eventos en los cuales no hay lugar a diferir la extradición:

- Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad.

- Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no repara integralmente a la víctimas de su conducta.

- Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a su desmovilización.

- Que durante el desarrollo del procedimiento penal no colabore efectivamente con la Justicia.

4. Con esta norma, el Gobierno Nacional busca garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, entre ellos, que también sean juzgados los delitos que sean cometidos en el exterior y cuyo posible autor se encuentre en el país, manteniendo la garantía del juzgamiento en territorio nacional.

Bogotá, 28 de junio del 2010.

  Compartir